DOBLE LLAVE – La Asamblea Nacional (AN) arranca un año lleno de posibles escenarios, entre estos, se destacan las medidas que podría implementar el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Luego de la declaración de abandono presidencial por parte de los parlamentarios, los representantes del gobierno han reiterado la ‘autodisolución’ de la cámara.
Disolución de Parlamento y elecciones
El presidente Nicolás Maduro dijo que es “una realidad constitucional que el Parlamento está rumbo a la autodisolución y la convocatoria de nuevas elecciones”.
La abogado especialista Ailicec Rivero afirma que el término ‘autodisolución’ no aparece descrito dentro del Reglamento Interior de Debates de la Asamblea Nacional. Pero en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se describen claramente las atribuciones del TSJ, “lo que apunta es que la vía que podría tomar el TSJ, es fijar posición y disolver la Asamblea, para llamar a nuevas elecciones parlamentarias, aunque una acción de este tipo lo único que generará es caos”, sentenció Rivero, en referencia a que las elecciones regionales en las que se escogen alcaldes y gobernadores están pautadas, sin fecha exacta, para este año. Unas elecciones parlamentarias retrasarían todo el calendario electoral (el cual continua sin ser anunciado).
El término de ‘autodisolución’ podría estar asociado a la perspectiva de las acciones que desarrolló el Parlamento desde su instalación, las cuales son las que le han otorgado al TSJ la oportunidad de sentenciarlos en desacato.
Rivero señala que “si bien es cierto que la AN ha sido elegida por votación universal, directa y secreta según consta en el artículo 186 CRBV, también es cierto que dentro de su seno con voz y voto no pueden estar presentes funcionarios que no estén debidamente juramentados por el órgano responsable para tal acto, esto conlleva a que si sucediera que las decisiones han sido tomadas por ciudadanos que no tienen la investidura o que no poseen la credencial que describe el artículo 5 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional todos estos actos están “viciados” y serán “nulos”.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictaminó que los diputados Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana, del estado Amazonas no debían ser juramentados, mientras que la Sala Electoral verificaba presuntas irregularidades cometidas en su elección. Tal sentencia fue desoída por los parlamentarios e inmediatamente la nueva Asamblea entró en desacato.
Nueva junta directiva juramentada sin los diputados de Amazonas
Otra opción posible para los Parlamentarios es elegir una nueva junta directiva, ya que la que ejerce en la actualidad fue elegida con la participación de Guarulla, Ygarza, Guzamana; lo que la convierte en nula o ilegal, según indica la jurista.
De esta manera, según lo establecido previamente por el TSJ, la AN saldría del estado de desacato.
Elecciones en Amazonas
El estado Amazonas, de acuerdo al TSJ, no tiene representación valida en el Parlamento, por lo cual este no ha tenido representación desde que se instaló la directiva actual. Tal acontecimiento es ilegal, debido a que todos los estados deben estar representados en la AN.
Por lo que unas elecciones en ese estado, en los que se elijan los tres representantes de esa zona tal como el TSJ lo exige, para su posterior inclusión sería otro posible escenario político.
Declaración de abandono presidencial
A pesar de permanecer en desacato, todo el 2016 la AN inició el 2017 con la toma de medidas, entre estas la juramentación de una nueva junta directiva, posteriormente realizó la desincorporación de los tres diputados que habría solicitado el TSJ con anterioridad, para seguidamente declarar abandono de cargo por el presidente Nicolás Maduro.
La respuesta del TSJ fue:
“La Asamblea Nacional no está en potestad de realizar tal acción”. Además, fue señalado que la Constitución venezolana, en los artículos 232 y 233, solo admite declarar el abandono de cargo del presidente en los siguientes casos: la violación a la soberanía nacional, a la integridad territorial y a la defensa de la nación; su revocatoria popular, muerte, renuncia o la incapacidad física o mental certificada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”.
Al no cumplirse ninguno de los escenarios para declarar el abandono del cargo, la decisión queda sin efecto jurídico.
Mariale Peña
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