DOBLE LLAVE – En respuesta al recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, que solicita aclarar las competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de investigaciones, mediante la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otros artículos de la Ley Orgánica de este despacho y del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que el órgano del Poder Público está facultado para recibir e investigar denuncias sobre casos de derechos humanos.
A continuación la sentencia 469 del TSJ , especifica que las competencias de la Defensoría son las siguientes:
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Yisneidy Pérez
Con información de El Nacional y Globovisión
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