TSJ
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DOBLE LLAVE – La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) confirmó la constitucionalidad del Decreto 4.275 del 30 de agosto de 2020, que declara el estado de excepción y de emergencia económica, y que permite anular cualquier acto de la Asamblea Nacional mientras esté en desacato.

En ese sentido, considera inconstitucionales y absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica los actos de la Asamblea Nacional para derogar el decreto 4.275.

Además, la Sala Constitucional recuerda que sus sentencias tienen carácter y efectos «erga omnes», inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

La Asamblea Nacional está controlada por la oposición y su presidente, Juan Guaidó, se juramentó presidente encargado de Venezuela tras denunciar fraude en la última reelección del gobernante venezolano, Nicolás Maduro.

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Gerardo Contreras

Con información de agencias y redes sociales

 

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