DOBLE LLAVE – Por «inepta» acumulación de pretensiones, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado inadmisible el recurso ejercido por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, en contra del proceso constituyente convocado por el Gobierno. A través de la sentencia número 67 el ente declara «inaceptable» el recurso contencioso electoral propuesto por Ortega el pasado 8 de junio durante una rueda de prensa.
«Pido a quienes rechacen la Asamblea Nacional Constituyente que acudan a la Sala Electoral y se sumen todos los que están en desacuerdo, que vengan a rechazar tal convocatoria», dijo la fiscal en el momento, al tiempo que explicó que los interesados debían dirigirse al cuarto piso de la sede del TSJ y firmar la petición.
Sin embargo, la sala considera «inoficioso» el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en «virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho, o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo».
Aquí la sentencia publicada en la página oficial del TSJ:
Por INEPTA acumulación de pretensiones, Sala Electoral del TSJ declara inadmisible recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) 12 de junio de 2017
El pronunciamiento sobre el amparo cautelar es inoficioso por la inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) 12 de junio de 2017
Sala Electoral declaró inadmisible acción judicial ejercida por la Fiscal General de la República por inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) 12 de junio de 2017
Ninoska Moncada / @ninoskamci
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