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DOBLE LLAVELa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió este jueves una demanda contra el gobernador del estado, Miranda Henrique Capriles, presuntamente efectuada por un grupo de ciudadanos.

De acuerdo a la sentencia N° 389/2017, se ordena al gobernador “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”.

La Sala también le exigió al mandatario regional “cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.

En ese sentido, el TSJ pidió a Capriles girar las instrucciones “necesarias” a su cuerpo policial, “a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana” y ordenar que “se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito”.

La sentencia expresa que lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “el amparo cautelar debe ser acatado por el gobernador, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar el Consejo Legislativo de la entidad federal”.

Ariadna García / @Ariadnalimon

Con información del TSJ

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