La sentencia explica que la decisión no va contra el derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución Española
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DOBLE LLAVE – El máximo ente de la justicia española avaló la prohibición de la práctica del nudismo en las playas urbanas de Cádiz.

La sentencia del Tribunal supremo asegura que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución de España.

De igual forma explica que la actividad puede ser sancionada administrativamente, ya que afecta directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que se refiere la ley que rige el funcionamiento de los ayuntamientos.

Alejandra Watts

Con información de El Mundo.

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