DOBLE LLAVE – La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió este jueves una demanda contra el gobernador del estado, Miranda Henrique Capriles, presuntamente efectuada por un grupo de ciudadanos.
De acuerdo a la sentencia N° 389/2017, se ordena al gobernador “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”.
La Sala también le exigió al mandatario regional “cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.
En ese sentido, el TSJ pidió a Capriles girar las instrucciones “necesarias” a su cuerpo policial, “a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana” y ordenar que “se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito”.
La sentencia expresa que lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “el amparo cautelar debe ser acatado por el gobernador, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar el Consejo Legislativo de la entidad federal”.
Ariadna García / @Ariadnalimon
Con información del TSJ
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