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Por: Víctor Ortega Lossada 

Una de las principales preocupaciones de las compañías, independientemente de su tamaño o sector al cual pertenezcan, es poder detectar, gestionar y controlar los riesgos fiscales. Esto se debe en gran medida a las constantes modificaciones legislativas y reglamentarias, a las distintas interpretaciones jurídicas de las normas, y al gran incremento de las revisiones fiscales por parte de la autoridad, entre otras razones.

Víctor Ortega Lossada considera necesario que las organizaciones se cuestionen acerca de qué acciones preventivas están tomando para mitigar dichos riesgos fiscales así como la importancia de implementar un sistema de compliance tributario

El riesgo tributario se entiende como el conjunto de posibilidades que pueden afectar el patrimonio de una empresa a consecuencia de las decisiones administrativas y comerciales que tomen sus representantes. Esto significa que las complejidades del entorno económico pueden ser absorbidas y reelaboradas por un sistema o unidad de producción y servicios, trayendo consecuencias que pueden afectar su patrimonio. En todo momento, son las decisiones producidas las que pueden agravar o atenuar tales contingencias, en la medida que los administradores acaten y pongan en cumplimiento las obligaciones legales-tributarias preexistentes, o sobrevenidas, según sea el caso. Tal esquema de decisiones es lo que se conoce como gestión del riesgo tributario.

La primera etapa de una adecuada gestión de riesgos tributarios consiste en la identificación y cuantificación de los niveles de riesgo, incluyendo la determinación de los rangos de frecuencia y su impacto al materializarse. Cubierta esta etapa inicial, corresponde gestionar los riesgos, para lo cual se debe decidir el tratamiento más conveniente que se debe adjudicar a cada uno, asumiéndolo, controlándolo, transfiriéndolo o suprimiéndolo. Con ese patrón de comunicación decisional frente al entorno económico y sus contingencias tributarias es posible configurar un sistema de compliance tributario cuya función será la detección, mitigación y disminución del nivel de riesgos tributarios.

De acuerdo a lo anterior, una empresa asume el riesgo cuando acepta las consecuencias de daño patrimonial que podría sufrir por el incumplimiento legal-tributario, tanto culposo como doloso. Ese mismo riesgo estará bajo control cuando el contribuyente establece mecanismos de prevención de ocurrencia e impacto ante la contingencia legal-tributaria. Asimismo, el riesgo queda transferido cuando la pérdida patrimonial es asumida contractualmente por un tercero en la relación jurídico-tributaria frente al Estado, por ejemplo, por otra empresa o persona que resarce la penalización que materializa el daño patrimonial.

Y por último, existen dos maneras de suprimir este riesgo, una se produce cuando el contribuyente toma como opción no ejecutar operaciones capaces de constituirse en ilícitos tributarios que ponen en riesgo el patrimonio de la empresa, y la otra cuando una operación es indebidamente considerada como hecho imponible y el contribuyente ejerce sus derechos y recursos permitidos por la Ley para rechazar tal exacción.

El experto Víctor Ortega Lossada promueve una cultura tributaria corporativa que dé origen y sustento a políticas y normalizaciones claras, a dispositivos corporativos capacitados y autorizados para actuar oportuna y eficazmente, así como a una mejor y mayor conciencia de cumplimiento

Ahora bien, el compliance tributario es el conjunto de  códigos procedimentales y buenas prácticas adoptadas por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos tributarios a los que se enfrenta, y tomar las decisiones más apropiadas para reducir el impacto económico generado por el incumplimiento legal-impositivo. Además, esto permite a las empresas detectar y gestionar de la forma más conveniente las contingencias a las que puedan estar sometidas para anticiparse a ellas, a través de la aplicación de métodos normalizados y políticas que se implementan dentro de las mismas.

La conformidad, o compliance, que una empresa establece como regla de operación comercial y administrativa conlleva beneficios a nivel general. Obviamente, el primero guarda relación con la protección económica frente a pérdidas patrimoniales causadas por infracciones. Otra ventaja que es poco observada, está relacionada con el riesgo reputacional de la empresa frente a la poca garantía de conformidad tributaria que se genera a consecuencia de infracciones y procesos administrativos relacionados con las, precisamente, obligaciones tributarias.

Este sistema de compliance requiere del establecimiento preliminar de una cultura tributaria corporativa que dé origen y sustento a políticas y normalizaciones claras, a dispositivos corporativos capacitados y autorizados para actuar oportuna y eficazmente, pero sobre todo a un nivel de conciencia de cumplimiento que haya permeado a todos los niveles de una determinada organización empresarial.


El autor, Víctor Ortega Lossada, es profesional y experto en el área Jurídico-Fiscal, con estudios de postgrado en Gestión Tributaria. Desde hace unos 15 años se desempeña como CEO y Chairman de la Firma SIGMA CONSULTORES

DOBLE LLAVE

Fuente de imágenes referenciales: Cortesía / Propiedad de Sigma Consultores

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