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DOBLE LLAVE – Una reciente norma colombiana permitiría a una persona que no se sienta conforme con el sexo que le fue asignado al nacer a modificar su género en la cédula de identidad, ante el registro civil de Colombia, lo que representa un gran avance en lo que se refiere al alcance de la población LGBTI.

La norma es muy reciente, y por ello se desconoce el procedimiento para lograr el cambio de identidad y lo cierto es que aunque muchos creen que se trata de un trámite sumamente complejo, más bien se trata de algo muy sencillo y rápido de lograr.

Procedimiento

Además de consignar todos los documentos ante el notario de la localidad a la que reside la persona, y deberá anexar una declaración jurada y explicativa de los motivos expresos por lo que necesita realizar su cambio de identidad y en el que exponga las razones por las que el sexo que se le fue asignado al nacer no corresponde al que se ha apropiado a lo largo de su vida.

Una vez que se le sea autorizado el cambio de género, se hará la respectiva sustitución del folio al que corresponde. Por su parte, si la persona desea solicitar un nuevo cambio de género, deberá esperar diez años para realizarlo una vez que se haya expedido de la Escritura Pública por parte del Notario; estas correcciones sólo se podrán realizar en dos oportunidades.

Por su parte, el número de cédula no cambiará en lo absoluto; el ciudadano contará con su mismo número de registro luego de realizar sus respectivos cambios de género.

María Fabiola Maldonado

Con información de El Tiempo

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