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DOBLE LLAVE – La destitución de la Fiscal General de la República o de algún otro poder moral como: la Contraloría y Defensoría del pueblo, solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de la Asamblea Nacional y un previo pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) según la Carta Magna.

El TSJ que ha admitido este martes un antejuicio de mérito contra la fiscal, Luisa Ortega Díaz, por faltas graves en el ejercicio de su cargo, no ha explicado cómo llevará a cabo el proceso, sin embargo, en caso de remoción esto es lo previsto en la Constitución venezolana.

A continuación el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano donde explica las causas de remoción de los cargos.

Artículo 22

  1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.
  3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.
  4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
  5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.
  6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.

Ariadna García / @Ariadnalimon

 

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