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DOBLE LLAVE – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló este jueves una disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar, que castigaba con cárcel a los militares que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Tras una solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, La Sala Constitucional del TSJ anuló la disposición “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”, indicó el TSJ en una nota de prensa.

El documento detalló que la norma imponía una pena de uno a tres años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin especificar de qué se tratan dichos actos.

El documento destacó que los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sea clara y precisa para evitar investigaciones y sanciones “al margen de los que quiso penar el legislador”.

“Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos”, aseveró.

El TSJ añadió que la norma es contraria al principio de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

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Víctor De Abreu

Con información de Monitoreamos y otros medios nacionales

Fuente imagen referencial: Transparencia Venezuela, vía web

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