En casos de pérdida total o fuerza mayor comprobable, las personas naturales podrán adquirir un segundo vehículo
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DOBLE LLAVE – El presidente Nicolás Maduro emitió el Decreto No. 2.787, con el cual da inicio al Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz «Venezuela en Movimiento». Con el mismo se busca regular algunas de las actividades comerciales de las ensambladoras del sector automotriz en el país.

Según el artículo 5 del decreto, publicado en la Gaceta Oficial N. 41.112, las personas naturales podrán adquirir únicamente un vehículo cada tres años a partir de la fecha de la factura emitida por la última adquisición. Por otra parte, aclara que las personas jurídicas pueden acceder a vehículos de tipo «uso particular» y «moto productiva» luego de que sean cubiertos los cupos de personas naturales o grupo familiar y Venezuela Productiva C.A. en estos casos:

  • Uso productivo propio.
  • Venta cuando sea una empresa concesionaria o un ente de la administración pública autorizada por la ensambladora nacional.
  • Cumplimiento a la indemnización sustitutiva de especie, por parte de la empresa aseguradora en los casos de pérdida total por accidente o caso fortuito mayor.

En casos de pérdida total o fuerza mayor comprobable, las personas naturales podrán adquirir un segundo vehículo.

Andreina Gutiérrez Romero

Con información de Descifrado

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