El Consejo Nacional Electoral aclaró también las condiciones para que los candidatos puedan hacerse propaganda en los distintos medios
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DOBLE LLAVE – Desde las 6:00 am de este sábado 23 de septiembre, el lapso para hacer campaña electoral de cara a los comicios regionales del 15 de octubre dio comienzo.

En este período, los distintos candidatos para las gobernaciones podrán realizar «actividades proselitistas» teniendo como fecha de fin el jueves 12 de octubre a las 12:00 de la noche según lo estipulado en las Normas de Campaña Electoral para las Elecciones Regionales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicadas en la Gaceta Electoral número 865.

Este reglamento indica que las organizaciones con fines políticos podrán realizar propaganda electoral a través de los distintos medios de televisión pública y privada bajo las siguientes condiciones:

  • Para los prestadores de servicios de televisión por señal abierta, nacional o regional, se permitirá un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios por prestador, no acumulables. Los prestadores de servicios de televisión por suscripción podrán difundir la propaganda electoral de conformidad con la ley y durante un máximo de tres (3) minutos no acumulables por cada canal, incluidos en su oferta total de canales.
  • La difusión de propaganda y mensajes electorales a través de la radiodifusión sonoraen el ámbito nacional o regional, se permitirá hasta por cuatro (4) minutos diarios, no acumulables por prestador de servicio.
  •  En los medios impresos de circulación nacional, regional y local, formato estándar, la contratación de espacios para la propaganda electoral será de hasta media (1/2) página diaria. Para los periódicos en formato tabloide, se establece hasta una (1) página diaria no acumulable.
  • La normativa permite a las organizaciones con fines políticos, a las candidatas y candidatos contratar la difusión de propaganda electoral mediante operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de textos, hasta por tres (3) emisiones semanales, no acumulables.
  • Queda expresamente prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de las redes de telefonía fija y móvil, distinta a los mensajes de textos. De igual forma, se prohíbe la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.

Krystian Tovar

Con información de Globovision

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