DOBLE LLAVE – La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció luego de las polémicas sentencias que otorgaban facultades al Poder Judicial sobre la Asamblea Nacional (AN) y decidió modificar algunos puntos del contenido de las mismas.
A través de la página web del Tribunal se publicaron las sentencias 157 y 158, donde en la primera se realizó una aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria y se decidió «suprimir dicho contenido» y «suprimir la cautelar 5.1.1.» correspondiente a esa decisión.
Por su parte la 158 aclara la sentencia 156, relacionada con el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional ejerciendo las labores del Parlamento; y que con la nueva decisión se suprime definitivamente esa orden.
Pese a ello el Ejecutivo todavía tendrá la facultad para crear empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y bajo la figura del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar la ley de Hidrocarburos.
Redacción Doble Llave
Con información de El Nacional / Unión Radio
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