La Sala Constitucional acusó a los dirigentes de permitir que habitantes de sus municipios obstaculicen las vías, afectando el derecho de libre tránsito
0

DOBLE LLAVE – La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anunció este miércoles que ocho alcaldes de Miranda y Mérida podrían ser detenidos al admitir una orden cautelar, informó el Magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente de la sala en rueda de prensa.

La sala admitió «ocho demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestos» por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salías, Carrizal, en Miranda, y Libertador, Alberto Adriane y Campo Elías, en Mérida.

La medida llega según Mendoza ante «la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la seguridad personal, a la protección de la familia, a la salud, al trabajo, el deporte y la educación», entre otros,  «por el supuesto incumplimiento de los alcaldes, de los cardinales 2, 4, 5 y 7 del artículo 178 de nuestra Constitución Nacional».

Los alcaldes en cuestión son:

  • David Smolanski (El Hatillo)
  • Ramón Muchacho (Chacao)
  • Gerardo Blyde (Baruta)
  • José Fernández (Los Salias)
  • José Luis Rodríguez (Carrizal)
  • Carlos García (Libertador)
  • Juan Peña (Alberto Adriane)
  • Omar Lares (Campo Elías)

En este sentido, el magistrado acusó a los ediles de «permitir que habitantes de sus municipios coloquen obstáculos en las vías públicas y quemen objetos, entre otros».

Mendoza ordenó a los alcaldes a:

  1. Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales humanos y necesarios en el marco de la Constitución y la Ley a fin de vitar que se coloquen obstáculos en las vías.
  2. Proceder a la remoción de tales obstáculos y mantener estas zonas y las adyacentes libres de barricadas.
  3. Cumplir con su ordenación del tránsito de vehículos y desplazamiento seguro en su municipio.
  4. Proteger a sus vecinos y habitantes, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito.
  5. Ejercer la protección a los niños y adloescentes.
  6. Velar por la protección del ambiente
  7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía.

Carlos Eloy Escalona / @Cescalona_

Centros de salud municipales dieron balance de heridos este 24M

Entrada anterior

Justicia argentina suspende proceso contra Bieber

Siguiente entrada

Comments

Leave a reply