Sudeban
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DOBLE LLAVE – La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó la Circular SIB-II-GGR-GNP-05551, dirigida a todas las instituciones bancarias, relativa a los requisitos para el otorgamiento de financiamiento para el fomento y desarrollo de emprendimientos de personas naturales, en consonancia con las instrucciones emanadas por el presidente, Nicolás Maduro Moros, y la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, con el objeto de impulsar y fortalecer el aparato productivo nacional.

La circular detalla la existencia de dos tipos de financiamientos en función de sus montos. El primero que va entre 100 veces el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y un máximo de 1.650 veces el tipo de cambio de mayor valor.

Luego viene otra escala que va entre 1.651 veces el tipo de cambio de mayor valor y un máximo de 16.550 veces la mayor paridad cambiaria ponderada por el BCV.

En ese sentido, sin perjuicio de las normativas prudenciales emitidas por este Organismo, se establecen por vía de excepción condiciones especiales a los requisitos requeridos para el otorgamiento de los financiamientos para el fomento y desarrollo de emprendimientos, en los términos que a continuación se detallan:

Requisitos para los Emprendedores / Persona Natural con financiamientos desde mil seiscientas cincuenta y un (1.651) veces el tipo de cambio de mayor valor hasta dieciséis mil quinientas cincuenta (16.550) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

1. Copia de la cédula de identidad o Pasaporte vigente.
2. Copia del Registro de Información Fiscal (RlF).
3. Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
4. Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido, relacionado con el crédito solicitado.
5. Última Declaración del lmpuesto Sobre la Renta (ISLR), si declara.
6. Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
7. Evidencia fotográfica de imágenes de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
8. Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea.

Uno de los aspectos resaltantes de esta normativa es que las Instituciones Bancarias no podrán solicitar requisitos adicionales a los señalados en la circular, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor.

Con estas acciones la Sudeban trabaja de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional, encabezado por Nicolás Maduro, con el compromiso de coadyuvar al fortalecimiento de la economía a través del financiamiento al sector productivo del país.

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DOBLE LLAVE

Con información de Sudeban

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