DOBLE LLAVE – De acuerdo con el decreto N° 4.647 publicado en Gaceta Oficial N° 6.689, quedarán exonerados del nuevo impuesto a las transacciones con divisas los pagos con tarjetas internacionales en Venezuela.
De esta manera, las personas que utilicen sus tarjetas de débito o crédito de cuentas de cualquier país del mundo no tendrán que cancelar el impuesto de 3 % por transacción, como lo reflejaba la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
Cabe destacar que, la exoneración del impuesto solo aplicará para quienes hagan los pagos en bolívares y a través de puntos de pago debidamente autorizados, es decir, quedan excluidos algunos puntos de venta que se utilizan informalmente en algunos comercios y que realizan el cobro directo en dólares.
Asimismo, se conoció que también quedarán exentas del nuevo impuesto las transacciones que se hagan con tarjetas de débito con cargo a cuentas en dólares o euros de la banca nacional, según el artículo 5 del decreto.
El medio Finanzas Digital ofrece el contenido completo del nuevo decreto N° 4.647 publicado en Gaceta Oficial N° 6.689.
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Rubén Vásquez
Con información de medios nacionales
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