El alto tribunal manifestó que entidades especializadas en medicina no pueden imponer tratamientos en contra de la voluntad de usuarios
0

DOBLE LLAVE – La corte constitucional de Colombia ha determinado que los tratamientos que instituciones medicas impongan a los pacientes deben tener respeto por sus creencias religiosas, de la misma forma señaló que dichas entidades deben ofrecer alternativas a sus pacientes cuando estos presenten oposición a los mismos.

La medida ha tomado relevancia luego de resolver una acción de tutela presentada por un hombre que es Testigo de Jehová quien le manifestó expresamente a su EPS que no podía someterse a una transfusión de sangre puesto que su religión se lo prohibía. En su petición consideró que su creencia religiosa establecía que este tipo de acciones “significaba” el fallecimiento a nivel espiritual.

El hombre pidió que se le brindara otro tratamiento, pero la petición le fue negada asegurando que debía someterse a lo que el medico que lo atendió le había propuesto.

La Corte aclaró que en este caso “siempre que no se trate de un caso de urgencia” el profesional de la salud debe informar de manera “completa y adecuada al paciente los procedimientos disponibles por la ciencia para el tratamiento y curación de su enfermedad”, “de no aceptarlos, queda en libertad de buscar las opciones que se ajusten a sus necesidades y a su voluntad”.

La noticia ha sido comentada por muchos expertos que manifiestan que aunque la Constitución Política respeta la libertad de cultos y de religión, salvar una vida debería ser lo esencial.

Ninoska Moncada

Con información de El Espectador

Rusia ratifica su lucha contra el terrorismo

Entrada anterior

Hallan cadáver en bulevar de Sabana Grande

Siguiente entrada

Comments

Leave a reply