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DOBLE LLAVE – De acuerdo con una circular emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) se informa que el ente emisor eliminó los montos mínimos a las ventas al menudeo de divisas o moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos.

En febrero de 2019, según Gaceta Oficial N° 41.580, el BCV estableció un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en dólares u otra moneda extranjera para personas naturales, y 500 euros o equivalente para personas jurídicas.

En la nueva circular, sólo se establecen los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio: mil euros o su equivalente en otra moneda por día; unos 4 mil euros al mes y 8 mil 500 euros al año.

El documento aclara que, “a los fines del monto máximo anual indicado, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del o de los intermediarios especializados ante los cuales hayan realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera”.

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Gabriel Velásquez

Con información de medios nacionales y redes sociales

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