Corte IDH
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DOBLE LLAVE – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó el viernes 8 de abril al gobierno de Perú abstenerse de liberar de prisión al expresidente Alberto Fujimori, a quien el Tribunal Constitucional peruano restituyó un indulto.

“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017”, precisó una resolución del organismo internacional

De acuerdo con el documento de la Corte IDH, la decisión del Tribunal Constitucional de Perú de restituir un indulto concedido al exmandtario, «no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares».

Para la Corte IDH el «habeas corpus» debe ser aplicado en casos muy extremos

«En casos de graves violaciones de derechos humanos la medida o figura jurídica [de habeas corpus, que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado] debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (…) y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante», precisó la institución jurídica.

A comienzos de abril la Corte IDH llevó a cabo una audiencia extraordinaria sobre el caso Fujimori, donde las organizaciones y víctimas de violaciones a los derechos humanos solicitaron a los jueces que garanticen el derecho al acceso a la justicia e impida la liberación de prisión del expresidente peruano.

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María Gabriela Moncada

Con información de agencias de noticias, medios internacionales y redes sociales

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