Aunque no hay ley que penalice el cambio de sexo en la práctica sucede otra cosa
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Tamara Adrián es una prestigiosa abogada graduada de la Universidad Católica Andrés Bellos (UCAB), con un doctorado en Derecho Comercial sacado en la Université Panthéon-Assas de Paris. También es profesora de Derecho en la UCAB, Universidad Central de Venezuela (UCV) y en la Universidad Metropolitana (Unimet). Por último, es una reconocida activista por los derechos de las mujeres, por los derechos de las minorías sexuales y las categorías denominadas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales). Con ella conversó el equipo de Doble Llave en aras de esclarecer la situación actual de las personas transexuales en Venezuela.

Según Adrián, las mujeres trans sufren una mayor y más marcada discriminación que los hombres trans; en ese sentido, se debe decir que los hombres trans tienen muchas más oportunidades laborales, un índice académico mayor, tienen menos probabilidades de que en su trabajo revelen su condición sexual y también resultan menos propensos a crímenes de odio. En este último rubro, las cifras de víctimas son bajas.

Por otro lado, las mujeres trans tienen entre cuatro y cinco años menos de nivel académico que los hombres trans. Casi el 60 por ciento han sido expulsadas de sus hogares antes de los 15 años. La mayoría no tiene un trabajo digno; a pesar de que algunas puedan haber conseguido títulos de bachillerato, o títulos de TSU, o títulos universitarios, tienen muy pocas oportunidades reales en el ámbito laboral, por lo que sus opciones suelen verse reducidas al trabajo sexual, o bien a las peluquerías y cosas de ese tipo. Esto atenta en contra de su derecho a tener un sueldo regular o, por ejemplo, un seguro social. Pero a esto se agrega que las que recurren al trabajo sexual no pueden realizarlo ni siquiera en lugares cerrados o en un apartamento. La mayoría no tiene ni siquiera donde quedarse: viven aleatoriamente en algún hotel, en el cual seguramente les cobrarán diez o 15 veces más que a cualquier otra persona.

Por ende, el trabajo sexual lo terminan realizando en la calle. Esto va de la mano con adicciones a las drogas y al alcohol, como medio de “escape” para los problemas.

Según la abogada, tras un estudio realizado para la creación de una casa hogar con el programa Negra Hipólita, se determinó que el 40 por ciento de los trans mujeres se encontraban en situación de calle; es decir, ni siquiera podían dormir en un hotel. De esa forma, es muy sencillo que se produzcan crímenes de odio.

La causa fundamental de esto, explica Tamara Adrián, es que Venezuela es uno de los pocos países que no reconoce legislativamente el cambio de género, ni siquiera se puede producir un cambio de nombre, pues el CNE (Consejo Nacional Electoral) se opone a eso.

En Venezuela los derechos de los trans prácticamente no existen. Ni siquiera hay un sistema de salud acorde a sus necesidades. Eso evidencia un notable retraso en relación al resto de los países del continente. En países como México, Colombia y Argentina, el cambio de sexo a nivel legal es viable con un proceso administrativo muy sencillo y sin la necesidad de ningún tipo de tratamiento quirúrgico y/o hormonal.

Sin embargo, Adrián comenta que entre 1977 y 1998 sí se reconocía en Venezuela la identidad de las personas trans, al menos en el caso de las ya operadas. A partir de ahí eso no ha sucedido, lo que ha dejado a los trans en una situación de minusvalía y de desamparo legal, que se manifiesta en problemas inherentes a tratar de conseguir trabajo con un nombre no acorde al género que se exhibe, en engorrosas situaciones cada vez que deben mostrar la cédula de identidad, en problemas de bullying escolar, y un largo etcétera que abarca también las situaciones ya expuestas en párrafos anteriores.

El artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil dice que una persona puede cambiar de nombre en diversas circunstancias, y el último caso contemplado es cuando no corresponda con su género y pueda afectar así el libre desenvolvimiento de la personalidad. Sin embargo, el director del Registro Civil, Alejandro Herrera; y la rectora del CNE, Sandra Oblitas, sólo aplican esa circunstancia en el caso de que una persona haya nacido, por ejemplo, con vagina y la hayan llamado “Carlos”; es decir, una hembra o varón de nacimiento a quien sus padres endilgan un nombre representativo del género opuesto.

La abogada asegura que ya se han hecho numerosas solicitudes de las cuales ninguna ha sido resuelta. Ni rechazadas ni aprobadas, simplemente no han sido resueltas. Y las más recientes datan de más de cuatro años atrás.

A las causas de este desamparo, Tamara Adrián las atribuye a la desidia e indiferencia de los entes gubernamentales, así como a la ineficacia de los jueces; pues, aclara, a partir de 1998, la mayoría de los jueces que ejercen labores en el país lo hacen de forma provisional, no fueron escogidos por concurso, por lo cual tienen mucho miedo de tomar decisiones “polémicas”.

La abogada deja claro que en Venezuela no hay ninguna ley ni restricción ni penalización que perjudique a las personas trans; por ende, se entiende que los problemas expuestos responden en su mayoría cuestiones prácticas y no teóricas.

LS

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