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DOBLE LLAVE – Este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, prohibió que ciudadanos migrantes con antecedentes penales, que resulten ser los únicos responsables de un niño con nacionalidad europea, sean expulsados de forma automática de la Unión Europea.

La medida se tomó, gracias a dos casos suscitados, sobre un hombre colombiano con hijo español e hija polaca que residen en España y el de una mujer marroquí que vive en el Reino Unido, con su hija británica.

El segundo caso, consiste en la sentencia de 12 meses de cárcel, que recibió la dama marroquí, por intentar llevar a cabo la entrega de una tarjeta SIM a un recluso, condenado a nueve meses por un delito sin concretar.

Luego de este evento, a ambos convictos se les negó el permiso de residencia consecuente y recibieron órdenes de deportación por sus antecedentes penales. Por consiguiente, sus hijos que son ciudadanos de la Unión Europea, también hubieran tenido que marcharse del bloque.

Al presentarse tal situación, jueces en Luxemburgo aseguraron que “en esas circunstancias, el Estado miembro en cuestión puede sólo expulsar a la gente que suponga una amenaza auténtica, actual y lo suficientemente grave» capaz de atentar contra la seguridad de la población.

Sin embargo, será la normativa legal tanto de España y del Reino Unido, que deberá tomar las decisiones en los respectivos casos.

Yisneidy Pérez

Con información de DPA

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