El máximo ente jurídico del país instauró tres nuevos elementos para el abandono del cargo
0

DOBLE LLAVE – La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el abandono del cargo como mandatario nacional, el cual aparece en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ocurrir siempre y cuando tres condiciones estén cumplidas. Los nuevos elementos interpuestos por el máximo ente jurídico del país son:

  1. La voluntad de dejar el cargo de presidente de la República
  2. Que no haya motivo o justificación
  3. Que la ausencia sea permanente y definitiva

En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez. Esto, sobre el acto parlamentario aprobado el 09 de enero de 2017, titulado «Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros», declarando inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.

El TSJ, en su sentencia  N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, declaró que la constitución está siendo violada por la eleccion de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por lo que sus actos son nulos ante el desacato vigente.

El 9 de enero la Asamblea Nacional declaró el abandono de cargo de Nicolás Maduro por haber descuido sus funciones como jefe del gobierno nacional.

Ninoska Moncada

Con información de El Nacional

Tareck El Aissami asume nuevos compromisos

Entrada anterior

EE.UU. prevenido por viajes a Venezuela

Siguiente entrada

Comments

Leave a reply

Más en Destacadas