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DOBLE LLAVE- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió la demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Al respecto, avaló la solicitud del presidente, Nicolás Maduro.

La Sala agregó que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Alegó que de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.

Redacción Doble Llave / @doblellave

 

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