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DOBLE LLAVE- El tribunal Supremo de Justicia (TSJ) calificó como inadmisible la solicitud de aclaratoria a la sentencia 378, que había solicitado la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, el pasado primero de junio.

Durante la presentación del Informe Anual de Gestión 2016, Luisa Ortega Díaz expuso datos oficiales a medios venezolanosDurante la presentación del Informe Anual de Gestión 2016, Luisa Ortega Díaz expuso datos oficiales a medios venezolanos

La Sala Constitucional fue la encargada de argumentar que la petición de la representante de la Fiscalía “no posee legitimidad”.

«A pesar de la inadmisibilidad de la presente solicitud de aclaratoria, la ciudadana Fiscal General de la República ha reconocido, con su actuación, la vigencia de la normativa constitucional contenida en los siguientes artículos:

Articulo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.

Redacción Doble Llave / @doblellave

 

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