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DOBLE LLAVE – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este lunes que la Asamblea Nacional usurpa funciones del presidente Nicolás Maduro en materia de relaciones internacionales.

La Sala Constitucional precisó que su decisión se fundamentó en el “carácter exclusivo de las competencias que ejerce el Presidente de la República en virtud de la vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución de las medidas necesarias para superarlas, sin que existan contradicciones u obstrucciones indebidas entre los órganos del Poder Público, pues ello afectaría los derechos del pueblo venezolano”.

El TSJ detalló que el pasado 9 de junio, en una sentencia donde declaraba “inconstitucional” una de tantas leyes de la Asamblea Nacional, la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, usurpaba competencias atribuidas a Nicolás Maduro en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores.

El fallo del tribunal, que tuvo como ponente a quien hasta hace poco era abiertamente dirigente chavista, Calixto Ortega, consideró que dicha ley pretendía “obligar” al Ejecutivo aceptar cooperación internacional, en medio de la aguda crisis humanitaria que sufre la nación.

El TSJ detalló que la ley sancionada por la Asamblea Nacional incurrió en una “inconstitucional cesión” de parte de la soberanía del Estado a organizaciones internacionales y países cooperantes.

Eloísa Oramas

Con información de Analitica.

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