¿Quién se hace responsable de los electrodomésticos dañados por los apagones en Venezuela?
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DOBLE LLAVE – El Comité de Afectados por los Apagones contabiliza 156.380 electrodomésticos dañados por las fallas eléctricas entre 2018 y lo que va de 2020, explica la presidenta de la organización, la dirigente y ex concejal Aixa López.

La partida de defunción de la nevera y de los aires acondicionados la firmó el apagón -¿cuál de ellos?- en el estado Vargas o La Guaira. Un día, cuando logró volver al apartamento, después de sortear la escasez de gasolina y las sorpresas del camino, se encontró con los tres difuntos. Tienen una causa de muerte común: las fallas eléctricas.

En los Altos Mirandinos, la casa de Carolina alberga cuatro cadáveres: Los que dejaron las fluctuaciones en el servicio. “Tengo la caminadora, dos televisores y el CPU de la computadora quemados”, enumera, con la angustia de quien no puede volver a comprar ni uno de esos equipos.

La geografía de afectaciones no es igual, porque Caracas ha sido mantenida como una burbuja en medio del caos general. López detalla que Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Amazonas, Barinas, Portuguesa y Lara son los estados con más aparatos fulminados.

¿Quién paga por todo eso? El Ministerio de Energía Eléctrica debe indemnizar a los usuarios, insiste López. Le corresponde al prestador del servicio “responder por todos los daños que ocasiona a los usuarios ante las interrupciones o fallas eléctricas”, subraya Roberto León Parilli, presidente de Anauco.

Derecho de los usuarios

No lo dicen por capricho. Es que la Ley Orgánica del Sector Eléctrico así lo establece. Estos son los derechos de los usuarios:

  1. Obtener el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados.
  2. Recibir la atención oportuna de sus reclamos, en primera instancia del proveedor del servicio eléctrico, en segunda instancia de la autoridad municipal, y en última instancia de la Comisión Nacional de Electricidad.
  3. Organizarse para participar en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, en coordinación con la autoridad fiscalizadora municipal;
  4. Exigir y recibir del proveedor del servicio información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos.
  5. Obtener de la empresa proveedora del servicio eléctrico una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad del servicio eléctrico que  dicte  la  Comisión  Nacional  de  Electricidad,  y  el  resarcimiento  de  los  daños causados por fallas en el suministro de electricidad.

La empresa proveedora -es decir, Corpoelec- debe resarcir los daños causados por las fallas en el suministro eléctrico, reitera León Parilli. “Corpoelec debería responder por todos los artefactos que se les dañan a los ciudadanos”. Además, como empresa pública “tiene una responsabilidad adicional”, porque la Constitución establece que el Estado debe responder “por todos los daños que ocasiona a los ciudadanos bajo su administración”.

Las fallas eléctricas son constantes en Venezuela

El Comité de Afectados por los Apagones ha llevado las denuncias a Corpoelec. Tal como lo explica Aixa López, “la vía es actuar primero ante Corpoelec, y luego, la demanda; pero los usuarios, al Corpoelec no indemnizarlos, se cansan y no quieren seguir la acción”.

Hay acciones que podrían intentarse, señala León Parilli. Pero enfatiza que en Venezuela hay una figura que “tiene facultad expresa para defender en acciones colectivas a todos los ciudadanos: el defensor del pueblo”. Debería ser el defensor del pueblo “quien ejerciera la defensa de los ciudadanos”, aunque en estas condiciones políticas y la falta de autonomía parece difícil que una instancia señale a otra por violar los derechos de usuarios y consumidores.

Las demandas y las acciones por intereses colectivos y difusos también están a la mano, recuerda el abogado, aunque “la justicia es lenta, cuesta arriba y eso hace que las personas decidan perder el artefacto y no agotar la vía judicial”.

¿Qué proponen para que el Estado asuma esa responsabilidad? León Parilli recuerda que había una ley para la defensa del consumidor que tenía un organismo especializado, el Indepabis, que permitía procedimientos para atender los reclamos con salas de conciliación y otros recursos. Pero la ley de precios justos impuso un nuevo proceder. Hoy “debemos apegarnos a los procedimientos ordinarios” establecidos en las normas vigentes y en la Constitución, precisa.

El Comité tiene una lista de planteamientos: “Primero, que deben recibir las denuncias por Corpoelec, ya que está en todas partes, y no por el portal del carnet de la patria, no todos tiene acceso a internet; segundo, se debe legislar para que el procedimiento sea más expedito”, expone López.

Por lo pronto los usuarios siguen con sus equipos quemados, con neveras que no enfrían, con aires que no pueden reponer y sin responsables.

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Con información de Contrapunto

 

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