DOBLE LLAVE – La rectora principal del Concejo Nacional Electoral (CNE), Tania D’Amelio, indicó que para el proceso electoral del próximo 9 de diciembre en el que se escogerán los integrantes de los consejos municipales, solo se podrán postular los partidos políticos que participaron en los comicios presidenciales del 20 de mayo.
“En las #EleccionesMunicipales2018 de Venezuela, podrán postular las organizaciones políticas nacionales y regionales que presentaron candidaturas en las Elecciones Presidenciales y Regionales del 20 de mayo pasado, y están impedidas de hacerlo las que se abstuvieron de postular”, escribió la rectora a través de su cuenta Twitter.
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D’Amelio explicó que el impedimento para las toldas está señalado en el Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado el 27 de diciembre de 2017 en la Gaceta Oficial N° 41.308, por lo que los partidos deberán ir a un proceso de renovación de datos.
En las #EleccionesMunicipales2018 de Venezuela, podrán postular las organizaciones políticas nacionales y regionales que presentaron candidaturas en las Elecciones Presidenciales y Regionales del 20 de mayo pasado, y están impedidas de hacerlo las que se abstuvieron de postular.
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 13 de julio de 2018
El impedimento para postular en las #EleccionesMunicipales2018 radica en lo señalado en el Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado el 27 de diciembre de 2017 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.308. pic.twitter.com/qlUWng1sua
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 13 de julio de 2018
En atención a dicho Decreto Constituyente del 27-12-2017, las organizaciones que no postularon en elecciones nacionales, regionales o municipales inmediatamente anterior a este nuevo proceso electoral municipal, no podrán postular en éste y deberán ir a un proceso de renovación.
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 13 de julio de 2018
La renovación que deben hacer las organizaciones que se abstuvieron de postular en los procesos electorales anteriores, es la contemplada en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM) y que regula el #CNE mediante Reglamento y Normas respectivas.
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 13 de julio de 2018
Daniel Dolores / @daleserrano_
Con información de @taniadamelio.
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