DOBLE LLAVE – Este martes fue dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que los países que conforman el bloque no están obligados a extender visados temporales que permitan la entrada legal a sus territorios de los ciudadanos que soliciten asilo.
La máxima estancia jurídica del bloque, argumentó su decisión asegurando que no hay ninguna obligación en dicho sentido que se derive del derecho europeo.
Asimismo, en el fallo se estableció que los países miembros no están en la obligación de aceptar a todas aquellas personas que se encuentren en una situación crítica, esto basado en el caso de una familia siria que pretendía huir de Alepo y esperaban un visado mayor a los 90 días permitidos mientras solicitaban el asilo.
Katriz Luna
Con información de dpa.
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