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La humanidad avanza en la medida en la que sus miembros creen. Dicho verbo, crear, contiene el motor del progreso. Desde hace años, el gusanillo de la incomodidad ha impulsado a los individuos a tratar de construir una mejor versión del mundo que habitan, o a esforzarse por entenderlo a través de sus creaciones. Obras artísticas, construcciones, fórmulas médicas e inventos para hacer más fácil la vida diaria, han sido algunas de las manifestaciones que han dejado en claro que la creatividad es una de las mayores virtudes de nuestra especie.

Sin embargo, en el mundo contemporáneo, el dinero juega un papel importante. Tanto para poder crear como para comer. Es un medio casi indispensable para cualquier fin. Por eso, en un afán de proteger a los artistas, intelectuales, investigadores, o a cualquier tipo de persona que realice aportes a la humanidad mediante sus inventos, las legislaciones del mundo se han propuesto proteger los derechos de explotación que tiene cada quien sobre su obra. Por supuesto, esto también ha derivado en una gran carrera mercantilista en la que, sobre todo, las empresas grandes desean adueñarse de los mercados al obtener derechos de comercialización exclusivos. En el mundo contemporáneo, vivir de la creatividad depende la burocracia.

De cualquier forma, todas las personas tienen, o deberían tener, derecho de vivir de sus creaciones, así como de ser retribuidos económicamente por el uso que otros quieran darle. Por ende, conviene conocer la legislatura correspondiente mediante la cual esto se hace posible. En el mundo de los negocios, las cosas son de quien las registra.

Para entender más sobre este tema, el equipo de Doble Llave contactó al abogado Roberto Lara, quien hace diez años se graduó de la Universidad Central de Venezuela: es especialista en Derecho del Trabajo, por la UCV; Especialista en Derecho Procesal, por la UCV; magister en Derecho Público, por la Universidad Complutense de Madrid; y magister en Derecho Constitucional, por la Universidad de Valencia de España.

Lara comenta que en Venezuela existe la Ley de Propiedad Intelectual, que busca tutelar las creaciones, es decir, que tengan un marco jurídico que las resguarde. Con esta ley se creó el SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de Venezuela), un organismo encargado, principalmente, de dos cosas: determinar en qué momento fue creada la obra, y en qué momento el Estado da fe de que tal persona la creó. Eso, explica Lara, genera una serie de derechos, entre esos los derechos de autor.

Ese derecho, que surge luego de registrar una creación –bien sea visual, musical o de nombre– pretende evitar, y castigar, el plagio, valiéndose de un registro que comprueba quién creó la obra en cuestión y cuándo lo hizo.

Sin embargo, ¿cómo funciona el derecho de autor en otros países, teniendo en cuenta que cada nación tiene su propia legislatura?, ¿lo que es creado en Venezuela, puede reproducirse en, por ejemplo, Francia, sin ninguna consecuencia legal?

Roberto Lara explica que para eso existen los tratados internacionales: acuerdos que regulan diversos asuntos legales y obligan a los países que firmen a acogerse a lo pactado. Algunos ejemplos de esto son el Acuerdo de Cartagena, Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, Convención Universal sobre el Derecho de Autor, Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor, Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas, Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, etc.

Los acuerdos ya citados, entre otras cosas, evitan que las obras sean reproducidas por terceros internacionalmente. Pero, ¿qué sucede con los países no involucrados en esos tratados? Lara responde que como cada país es autónomo en su territorio, puede elegir no participar en los convenios o no acogerse a los mismos después de cierto tiempo; no obstante, si bien eso permitiría que, por ejemplo, aparezca una marca llamada Pepsi o Coca-Cola en algún lugar recóndito del planeta, eso también tendría dos hándicaps: uno, dicha marca no se podría comercializar fuera del país en cuestión; dos, cualquier país del mundo podría patentar, incluso fuera de sus fronteras, las creaciones hechas dentro de la nación que decidió no acogerse a ningún tratado internacional, y comercializarlas sin impedimento legal.

Aclarado esto, surge otra duda: ¿cómo es posible que existan, en diferentes partes del mundo, canciones, libros, películas, obras de teatro y telenovelas, que compartan título?, ¿no es eso ilegal?

Lara ofrece claridad al respecto: no se puede registrar lo que ya es de todo el mundo. Nadie puede crear una marca que se llame Carro, del mismo modo en que un novelista no puede pretender adueñarse del título Amor. Sobre todo en las obras artísticas se nota con facilidad lo ya expuesto: es muy difícil conseguir exclusividad con un nombre, aunque sí se puede registrar el contenido que ese nombre representa. Los títulos se repiten, pero las obras no.

Otra cosa que hay que tener presente es que al registrar una marca se adquiere el derecho a que todo aquel que la quiera imitar o comercializarregalías al creador original. Eso sí, este derecho, comenta Lara, solo se adquiere bajo el utilidad del producto en cuestión; es decir, al encontrar una fórmula para elaborar una pastilla que haga crecer las orejas, nadie más podrá repetir esa fórmula para darle el mismo fin; sin embargo, si otra persona se da cuenta de que la misma fórmula permite crear una pastilla que mejora la memoria, está en total libertad de comercializarla. La patente solo tiene validez dentro de las funciones que su creador le otorgó.

Ahora bien, ¿cómo funciona el derecho a la propiedad intelectual dentro del inmenso mundo del Internet?

El abogado comenta que al ser un medio de comunicación tan masivo y de tráfico de información tan veloz, es imposible que todo el mundo registre cada cosa que pública. Cuando lo hacen, surge el copyright: el derecho a no ser copiado; y a que en caso de que lo hagan, necesariamente haya que citar; además, si se generan ganancias, es obligatorio darle regalías al creador original.

Aquí surge otro inconveniente: en el mundo del arte, la frontera entre la inspiración y la copia puede ser muy difusa; al punto de que muchos expresan que ya en esta época todo lo que había que decir está dicho: la originalidad no existe. De este modo, cada creación intelectual está relacionada con algo ya existente, lo sepa o no el autor.

Lara contesta que para determinar si existe o no un plagio, se realizan diversas pruebas: los test de la propiedad intelectual, que determinan si una obra es totalmente original. Los mismos son elaborados por especialistas.

¿Y qué pasa cuando el dueño de una creación fallece? Los derechos de propiedad recaen en manos de sus descendientes o parientes durante 50 años. Posteriormente, quedan a la deriva.

Por último, es importante señalar que en el caso del plagio internacional, el proceso jurídico correspondiente debe realizarse en el país de domicilio del demandado. En caso de no haber registrado la creación, será difícil que el juzgado dé un fallo a favor; pese a eso, hoy día existen muchas formas de probar quién fue el primero en tomar una fotografía, publicar un texto en Internet, etcétera. Las cámaras más recientes, por ejemplo, al tomar la fotografía registran la hora, el lugar y la técnica usada.

LS

Fotografía Gettyimages.

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