Un Juzgado en Madrid dictó una sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar su horario de entrada de las mañanas, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería sin ser penalizado.
El empleado es un cocinero del Centro de Referencia estatal Atención al Daño Cerebral de Madrid, quien trabaja desde las ocho, la cual es la misma hora que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. El cocinero pidió al centro entrar una hora más tarde, pero esta petición fue negada por coincidir con el momento en que se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.
Sus seis compañeros de trabajo apoyaron la petición, ya que alegaban que con la presencia de dos personas en cocina se podía atender sin problemas el servicio de desayuno.
La sentencia concluye que los poderes públicos deben velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos.
El sindicato CSIF denunció que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad de horario a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados en ámbitos como cocinas, limpieza y hostelería.
BB
Con información de ABC España.
Fotografía Gettyimages.
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