Luisa Ortega Díaz realizó la solicitud por presuntos "delitos de conspiración contra la forma de vida republicana"
0

DOBLE LLAVE – La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, introdujo un escrito este jueves ante la Sala Constitucional en el que le exige aclarar varios puntos sobre la sentencia emitida este miércoles por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) donde se asienta que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin previa consulta popular.

“Aclare lo referido a la progresividad de los derechos humanos porque esta sentencia es un retroceso en materia de derechos humanos. Nuestra Constitución establece la progresividad de los derechos humanos, bajo ninguna circunstancia pueden ser desmejorados” sentenció la fiscal.

En ese sentido, aseguró que en 1991 la Constitución fue aprobada en un proceso de participación y consulta de todo el pueblo venezolano, a través de varios procesos de referendo. “En consecuencia esos derechos no pueden ir hacia atrás, porque ahora se pretende vulnerar la progresividad de los DD.HH” reprochó.

La Fiscal aseguró que en este proceso constituyente “la participación popular ha sido reducida a su mínima expresión” e insistió en que vulnera la progresividad de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna. “Deben tener más participación de la que se tuvo en 1999 o igual participación porque de lo contrario sería un retroceso”.

“Hemos solicitado la aclaratoria si perdió vigencia la democracia participativa y protagónica y si se revivió o si está renovada la vigencia de la extinta democracia representativa, porque de la letra de la sentencia parece que se elimina la democracia participativa y protagónica, lo que le costó mucho al pueblo venezolano, luchas sociales para esta importante conquista”, expresó.

Asimismo, Ortega pidió al TSJ precisar si la soberanía aún reside “intransferiblemente” en el pueblo venezolano como dicta el artículo 5 de la Constitución.

La máxima representante de la Fiscalía, explicó que mediante la sentencia del TSJ con solo un 15% de los electores se puede aprobar la ANC lo que calificó como “una decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo mismo”.

La Sala Constitucional emitió este miércoles una sentencia emanada de lo contemplado en los artículos 347 y 348 de la Carta Magna, donde asegura que el presidente de la República, entre otros, están facultados para convocar a una ANC que “actúa en ejercicio de la soberanía popular” y por lo tanto no es obligatoria una consulta popular previa.

Ariadna García / @Ariadnalimon

Tigre atacó y mató a su cuidadora

Entrada anterior

Gmail capaz de filtrar el 99,9 % de spam

Siguiente entrada

Comments

Comments are closed.

Más en Destacadas