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	<title>medio marino &#8211; Doble Llave</title>
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		<title>ONU: Los países están obligados a reducir la contaminación marina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fíorella Tagliafico]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 May 2024 15:00:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacadas]]></category>
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					<description><![CDATA[Los Estados Partes tienen la obligación específica de adoptar leyes para contener la contaminación marina]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DOBLE LLAVE</strong> &#8211; El <strong>Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ONU)</strong> afirmó que las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera constituyen una <strong>contaminación del medio marino</strong> y que los Estados tienen la obligación legal de tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar su impacto, incluso al ir más allá de instrumentos como la CMNUCC y el Acuerdo de París.</p>
<p>El juez Albert Hoffmann leyó la opinión consultiva del tribunal, con sede en Hamburgo, en un caso iniciado por la <strong>Comisión de Pequeños Estados Insulares del Caribe y el Pacífico sobre Cambio Climático y Derecho Internacional</strong> en diciembre de 2022, si bien su declaración no tiene «efecto vinculante».</p>
<h2><b>Lucha contra la contaminación </b></h2>
<p>No obstante, se trata de la primera opinión del tribunal sobre el cambio climático y podría abrir la puerta a más casos después del actual, que ya se ha sido <strong>calificado de una lucha de David contra Goliat</strong>, es decir de pequeños Estados insulares amenazados por el cambio climático contra grandes contaminadores.</p>
<p>La corte de la ONU señaló que, en virtud del párrafo 1 del artículo 194 de la <strong>Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar</strong>, «los Estados parte tienen la obligación específica de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por las emisiones antropogénicos de gases de efecto invernadero y procurar armonizar sus políticas al respecto».</p>
<p>Tales medidas, dijo, deben determinarse objetivamente, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los mejores conocimientos científicos disponibles y las reglas y <strong>normas internacionales pertinentes contenidas en tratados sobre el cambio climático</strong> como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París.</p>
<p>En particular, recalca, debe tenerse en cuenta el <strong>objetivo de temperatura mundial de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C</strong> por encima de los niveles preindustriales y el calendario de las vías de emisión para alcanzar ese objetivo.</p>
<p>Pero, añadió el juez Hoffmann en la lectura de la opinión, los <strong>169 Estados parte de la Convención sobre el Derecho del Mar</strong> «tienen la obligación específica de adoptar otras medidas necesarias».</p>
<p>«El Acuerdo de París no exige a las partes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a un <strong>nivel específico acorde a un calendario obligatorio</strong>, sino que deja en manos de cada país la determinación de sus objetivos nacionales», recalcó.</p>
<h2><b>Hay que ir más allá de París</b></h2>
<p>Por tanto, «el tribunal no considera que se cumple la obligación bajo el párrafo 1 del artículo 194 al simplemente <strong>cumplir con las obligaciones y compromisos bajo el Acuerdo de París».</strong></p>
<p>«La Convención y el Acuerdo de París son <strong>dos acuerdos diferentes</strong> con dos diferentes paquetes de obligaciones», recalcó Hoffmann.</p>
<p>El tribunal tampoco considera que <strong>«el Acuerdo de París modifica o limita la obligación bajo la Convención»</strong>, prosiguió.</p>
<p>«El párrafo 1 del artículo 194 impone a los Estados una obligación legal de tomar todas las medidas necesarias para <strong>prevenir, reducir y controlar la contaminación</strong> procedente de emisiones antropogénicos de gases de efecto invernadero, incluidas medidas para reducir tales emisiones», recordó el juez.</p>
<p>Recalcó que, si un país incumple esta obligación, puede enfrentar <strong>«responsabilidades internacionales».</strong></p>
<p>La opinión de la corte de la ONU afirma que los Estados Partes tienen la obligación específica de <strong>adoptar leyes y reglamentos para contener y rebajar la contaminación marina</strong> causada tanto por la emisión de gases de fuentes terrestres y la atmósfera o a través de ella, como la provocada por buques.</p>
<p>También deben garantizar que las <strong>contaminaciones de tales emisiones bajo su jurisdicción o control</strong> no se traslade otras áreas fuera de su soberanía, y deben asistir a los países más vulnerables y los países en vías de desarrollo en su lucha por contener y reducir su impacto.</p>
<p>A su vez, el tribunal recuerda a los países que tienen la obligación específica de proteger y <strong>preservar el medio marino de los efectos del cambio climático</strong> y de la acidificación de los océanos, y cuando el medio marino ha sido degradado, esta obligación puede exigir medidas para restaurar los hábitats y ecosistemas marinos.</p>
<p><em><strong>Le puede interesar: <a href="https://doblellave.com/nuevo-estudio-revela-riesgos-de-la-exposicion-a-la-contaminacion-por-mercurio/" target="_blank" rel="noopener">Nuevo estudio revela riesgos de la exposición a la contaminación por mercurio</a><br />
</strong></em></p>
<p>Fiorella Tagliafico R.</p>
<p>Con información de EFE Servicios y redes sociales</p>
<p>Fuente de imagen referencial principal: EFE/Mike Nelson</p>
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