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	<title>análisis jurídico &#8211; Doble Llave</title>
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		<title>Jesús Ramón Rodríguez explica que la reputación, el honor y la vida privada de las personas están protegidas por la Constitución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[German Febres]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Jul 2021 12:45:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El especialista en derecho informático recomienda a las víctimas de difamación, acudir a su abogado de confianza y evaluar la posibilidad de llevarla a juicio]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DOBLE LLAVE </strong>&#8211;<strong> Los comentarios difamatorios publicados en Internet pueden llegar a ser muy perjudiciales</strong>, tanto para la persona señalada, como para su grupo familiar. Los daños son diversos y afectan desde los <strong>niños</strong> en sus colegios que están expuestos al rechazo o burlas de sus compañeros por un hecho que involucra a sus padres, hasta el área de los negocios, por las empresas u organizaciones que pueden verse perjudicadas en sus contratos porque otras no quieren vincularse con ellas.</p>
<p><strong>También puede haber afectaciones mentales, psicológicas y psiquiátricas</strong> que pueden descompensar al agravado. Así lo manifiesta el abogado <a href="http://juristelseg.com/" target="_blank" rel="noopener">Jesús Ramón Rodríguez</a>, quien agrega que todos estamos en la calle y así como podemos pescar una gripe, también podemos ser objeto de ofensas.</p>
<p>“Ya sea una persona normal que se exaltó o por una persona que tenga un desquiciamiento o descontrol, también por la vía de <strong>redes</strong> que ligeramente hagan algunas afirmaciones que afectan al particular o que una <strong>web</strong> pueda colocar indicaciones respecto a otra sin haberla contactado, sin saber, por el puro hecho de venganza o por causarle una afección… de tal forma que la persona agraviada se sienta mal, se afecte”.</p>
<div id="attachment_250320" style="width: 801px" class="wp-caption alignnone"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-250320" class="wp-image-250320" src="https://doblellave.com/wp-content/uploads/2021/07/Jesus-Ramon-Rodriguez-La-reputacion-el-honor-y-la-vida-privada-de-las-personas-estan-protegidas-por-la-Constitucion.jpg" alt="" width="791" height="593" /><p id="caption-attachment-250320" class="wp-caption-text">Jesús Ramón Rodríguez señala cómo la Constitución y el Código Penal protegen, regulan y sancionan estos delitos</p></div>
<p><strong>Rodríguez conoce muy bien el tema, él es especialista en Derecho Penal y Derecho Informático</strong>. Asegura que el buen nombre, la reputación, el honor y la vida privada de las personas así como su integridad, están protegidas por la <strong>Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 60</strong>.</p>
<p>No deja pasar la oportunidad para referirse igualmente al <strong>artículo 442 del <a href="http://leyes.tuabogado.com/penal/index.php?option=com_content&amp;view=category&amp;id=90&amp;Itemid=113" target="_blank" rel="noopener">Código Penal</a></strong> donde se regula el tema de la difamación <strong>y al artículo 444</strong>, del mismo código, que se refiere a <strong>las injurias</strong>.</p>
<p>Afirma que ambos términos tienen unas sanciones que son leves en cuanto al alcance. “<strong>La difamación tiene una situación de sanción de uno a tres años y una multa de 100 a 1000 unidades tributarias</strong>, eso a consideración del juez, según la gravedad del hecho y si concurre en otras conductas que pueden ser de que la haya realizado de manera continuada, eso agrava la pena”, resalta.</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-250323 alignnone" src="https://doblellave.com/wp-content/uploads/2021/07/Difamaciones-en-redes-sociales.jpg" alt="" width="829" height="552" /></p>
<p>En el caso de las injurias, <strong>el Código Penal señala que  la persona será castigada con prisión de seis meses a un año </strong>y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).</p>
<h2><span style="color: #333333;">¿Qué acciones tomar?</span></h2>
<p>El doctor <strong>Jesús Ramón Rodríguez</strong> señala que hay acciones que puede llevar a cabo la persona difamada, entre estas, dirigirse al agresor y reclamarle la situación con el fin de que retire la publicación que se ha realizado. <strong>Otra vía es  ir directamente a poner lo que se llama una querella o una acusación particular ante un Tribunal de Juicio</strong>, no de control. Explica que tiene que ser accionado y vigilado por el mismo ofendido o por su representante legal y que en este tipo de casos no interviene el Ministerio Público.</p>
<p>“<strong>Es una situación de debate que se va a presentar entre la persona que se siente ofendida y la que está siendo </strong>querellada, que está siendo acusada por esa conducta, de difamación e injuria”.</p>
<h4><span style="color: #808080;"><em><strong>El buen nombre, la reputación, el honor y la vida privada de las personas así como su integridad, están protegidas legalmente</strong></em></span></h4>
<p>Explica que —como se trata de delitos de acción privada— estos tienen un procedimiento particular, especial, establecido también en el Código Orgánico Procesal Penal. “Hay que comentar que la manera de intervenir la Fiscalía sería antes, cuando esto se trate de la ubicación de datos de esa persona agresora, de esa persona ofensora que está realizando tal actividad y no tiene el ofendido los instrumentos para conseguir que dicha persona pueda ser identificada; <strong>entonces el Ministerio Público realiza lo que se llama un auxilio judicial </strong>y le entrega esa información que la requirió el ofendido y la consigna ante el Tribunal de juicio para que se realice el procedimiento con la querella que inicia”.</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-250324 alignnone" src="https://doblellave.com/wp-content/uploads/2021/07/Danos-de-las-difamaciones.jpg" alt="" width="811" height="456" /></p>
<p>Rodríguez aconseja o recomienda comunicarse con un abogado de confianza para poder analizar y ver las conductas, si alcanzan realmente a ilícitos que puedan ser procesados y ver la posibilidad de que ello pueda ser denunciable, “<strong>hay casos de los cuales se han tenido respuestas condenatorias por estos actos agresivos de los difamantes  o injuriantes</strong> <strong>por vía electrónica</strong> y es perfectamente viable”.</p>
<p>Finalmente, <a href="http://juristelseg.com/" target="_blank" rel="noopener">Rodríguez</a> aprovechó el espacio para ponerse a la orden de quien quiera conversar y tener información sobre hechos de los cuales se sienta ofendido, y así analizar juntos “la situación ocurrida de hecho y evaluar, plantearse si tenemos posibilidad de llevarla a un juicio”.</p>
<p>DOBLE LLAVE</p>
<p>Tomado de <a href="https://elsumario.com/jesus-ramon-rodriguez-la-reputacion-el-honor-y-la-vida-privada-de-las-personas-estan-protegidas-por-la-constitucion/" target="_blank" rel="noopener">El Sumario</a></p>
<p>Mediante conversación con el entrevistado e información de Juristelseg</p>
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