El pasado viernes se firmó el acuerdo vinculante alcanzado en diciembre sobre el cambio climático
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DOBLE LLAVE – En París se selló en diciembre un histórico acuerdo climático vinculante para hacer frente al calentamiento global, negociado por primera vez por casi todos los países del mundo. El mismo fue firmado el pasado viernes por los países involucrados.

A continuación, algunos de sus principales aspectos:

  • Meta: el calentamiento global debe ser limitado a dos grados en comparación con la época preindustrial. Los Estados firmantes del acuerdo deben intentar que el aumento máximo de la temperatura sea de 1,5 grados.
  • Cómo cumplir la meta: los países quieren que la emisión conjunta de gases de efecto invernadero quede en cero para la segunda mitad del siglo. Para ello, deberían emitir gases a un nivel que pueda ser compensado a través de mecanismos naturales o artificiales, para absorber el carbono de la atmósfera. Esto significa que para 2070 se deberían dejar de usar combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas. Las naciones deben mejorar sus objetivos cada cinco años.
  • Dinero para protección climática: entre 2020 y 2025, los países industrializados deberán ofrecer anualmente 100 mil millones de dólares en financiamiento para las naciones en desarrollo. En los siguientes años deberá establecerse una meta más alta. Otros países son instados a participar «voluntariamente» en el financiamiento. Esto está dirigido especialmente a las naciones petroleras y a los países emergentes.
  • Pérdidas y daños: los países firmantes reconocen la necesidad de ayudar a las naciones más pobres en las pérdidas y daños que provoca el cambio climático, entre las que se cuentan sequías, inundaciones o temporales; en ese sentido, podría conformarse un sistema de seguros contra daños para los países más pobres.
  • Transparencia: todos los países deben registrar y publicar las actividades que realizan para la protección del clima y los datos sobre la emisión de gases de efecto invernadero. Este punto es «flexible» para las naciones en desarrollo y las emergentes.
  • Obligatoriedad del acuerdo: el acuerdo es legalmente vinculante, aunque no está prevista ninguna sanción si no se cumple con sus estipulaciones.

Samuel Bello

Con información de dpa.

Fotografía REUTERS/Mike Segar.

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