El organismo hizo un llamado a resguardar el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones
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DOBLE LLAVE – La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), emitió un comunicado en el que pide a los prestadores de servicios de comunicación e información por suscripción que funcionan en el país, dar cumplimiento “con carácter obligatorio, a las previsiones del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en aras de garantizar a la ciudadanía el acceso oportuno a los mensajes o alocuciones oficiales del Estado”.

El organismo realiza la advertencia porque, supuestamente, existen diferentes servidores mediáticos que incumplen esta ordenanza. Asimismo, Conatel asegura que de seguir ocurriendo esta situación, éstos prestadores de servicio de radiodifusión, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VII de la normativa jurídica mencionada.

A continuación el texto íntegro:

«La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en el ejercicio de las potestades de regulación y control de la actividad de telecomunicaciones en Venezuela, hace público el presente llamado a todos los prestadores de servicio de radio, televisión y difusión por suscripción que operan en el territorio nacional para que den cumplimiento, con carácter obligatorio, a las previsiones del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en aras de garantizar a la ciudadanía el acceso oportuno a los mensajes o alocuciones oficiales del Estado.

CONATEL ha venido observando a través de la monitorización a los diferentes prestadores de servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, el incumplimiento al contenido del mencionado artículo 10; frente a ello, se les reitera las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación legal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, literal «l» de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, será sancionado con multa de hasta el 4% de los ingresos brutos de aquel al que se le compruebe su incumplimiento.

Conforme a ello, la materia regulada por la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos es de orden público, constituyendo así un deber del Estado, garantizar al pueblo venezolano, la existencia de las condiciones para desarrollar sus actividades dentro de un ambiente de seguridad, paz y confianza, en el que impere el orden y los valores fundamentales de un estado social, de derecho y de justicia como lo ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, les exhorta a los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, a cumplir con su obligación de difundir los mensajes y alocuciones oficiales en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, advirtiendo que la reiteración en su inobservancia, será sancionada conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo VII de la mencionada Ley».

Yisneidy Pérez.

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