Venezuela abre posibilidades a la protección y promoción con las indicaciones geográficas
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DOBLE LLAVE – Dando continuidad al tema planteado al inicio de esta semana, una amenaza frecuente que sufren los productos protegidos con DOs proviene de empresarios que buscan, haciendo una suerte de ingeniería reversa al producto protegido, producir fuera de la región un producto con características muy similares. Esto ocurrió con el arroz aromático de granos elongados Basmati, originario de la región del Punjab en India y Pakistán. El caso suscitó disputas internacionales. La primera de éstas comenzó en 1997 cuando a una empresa norteamericana de producción de semillas de arroz, RiceTec Inc., le fue otorgada una patente (US5663484), que le confería derechos monopólicos sobre varias cepas de arroz, incluso algunas con características similares al Basmati. Cuando en el 2000 la India se enteró de esta patente, le solicitó a la USPTO que le permitiera revisar el archivo de ésta. Ante la objeción formulada por India, el solicitante retiró sus reclamos de derechos. Pero años más tarde la disputa se trasladó al campo de las indicaciones geográficas. El argumento más comúnmente usado por varios países occidentales que iniciaron el cultivo de un arroz semejante al Basmati es que este término es una denominación genérica que se le puede dar al arroz de ciertas características sin importar en qué lugar del mundo sea cultivado. A éste se le opone el argumento (defendido por la India) de que lo que distingue al Basmati de otro arroz, cultivado en otras regiones, es una combinación única de ambiente, suelo, clima, prácticas culturales y perfil genético de las variedades de Basmati que se cultivan en el Punjab de la India y Paquistán.

Diferencias filosóficas y legales

En relación con este conflicto, se alega que una de las frecuentes causas de desacuerdo en materia de indicaciones geográficas es la diferencia en filosofía respecto a lo que constituye un producto genuino. Hay quienes consideran que el factor que prevalece (el que determina con más peso la calidad y atributos organolépticos del producto) es el de terroir. Es decir, que la región (no sólo sus factores físicos como clima, suelo, etcétera) sino también los aspectos más intangibles de la tecnología, aquellos asociados con el conocimiento tradicional, le confieren al producto unas propiedades únicas y específicas no reproducibles fuera de ella. De modo que para hacer queso Roquefort no será suficiente tener ovejas de la cepa adecuada sino también estar localizado en el área que posee esa certificación. La visión antagónica, defendida principalmente por Estados Unidos, afirma que un queso, digamos Grayson (versión norteamericana del Taleggio), debe considerarse como una marca que es propiedad de la empresa Meadow Creek Dairy (localizada en Virginia). Si esta empresa adquiere una granja fuera de Virginia, tendrá el derecho a fabricar ese queso y llamarlo con el mismo nombre. El Grayson no sería entonces un queso de terroir (Virginia) sino el resultado de un proceso industrial (con elementos artesanales).

Estados Unidos no ha sido consistente con esta posición en lo que respecta a algunos productos icónicos tales como: las cebollas Vidalia, las naranjas Florida y las papas Idaho. Los Estados de Georgia, Florida e Idaho son titulares de esas marcas y autorizan su uso solo a los productos que se producen dentro de regiones específicas de esos tres estados. En el caso del Bourbon, leyes federales obligan a que destilados que tienen en su etiqueta la frase straight whiskey hayan sido producidos en territorio norteamericano, lo que lo convierte en un producto de origen; a la usanza tradicional.

Digno de celebrar

Artículo para Doble Llave de los especialistas en propiedad intelectual de Bolet y Terrero sobre Denominación de Origen

Con la DO, las bebidas o alimentos de una determinada región ganan protección y reconocimiento

Aparte de que las indicaciones geográficas fortalecen el concepto de región y por tanto son un punto de resistencia a la fuerza homogeneizadora de la globalización, algunos de sus defensores creen que éstas también pueden servir para proteger los conocimientos tradicionales. Así, en el Reporte de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual (2002), se afirma que las indicaciones geográficas pueden ser usadas para proteger artesanías y otros productos elaborados de acuerdo con conocimientos tradicionales cuando su producción está vinculada a una región específica. Un ejemplo de este uso de una indicación geográfica es la citada Resolución 238 de SAPI que ratificó la DO Cocuy de Pecaya. En la Resolución se dice que esta DO: contribuyó a reivindicar el: Derecho de los pueblos originarios a defender sus tradiciones y acervo cultural”.

Los expertos coinciden en que algunos conocimientos tradicionales pueden ser protegidos con el acervo de instrumentos que protegen los derechos de PI. Por ejemplo, en Canadá, algunas figuras de derechos de autor y modelos industriales se han usado para proteger ciertos objetos y técnicas de artesanía. En otros lugares han usado marcas o indicaciones geográficas con este fin. Sin embargo, es probable que para proteger, preservar y promover eficazmente los conocimientos tradicionales de una región sea necesario recurrir a instrumentos distintos de la Propiedad Intelectual o PI. Conclusión que sólo fortalece la presunción formulada al inicio de este texto -compartido en dos artículos, entregas o partes- acerca de que la publicación de las Resoluciones 238 y 239 ha sido positiva porque constituye un primer paso, digno de celebrar, para promover y proteger aquella fracción de la economía venezolana basada en factores (físicos y humanos) asociados a regiones geográficas específicas del territorio nacional.

Lorenzo Dávalos

Especial para DOBLE LLAVE

[email protected] es consultor de mercadeo de la firma de abogados especializados Bolet & Terrero.

El escritorio jurídico Bolet & Terrero lleva más de 100 años promoviendo el resguardo y protegiendo la propiedad intelectual en Venezuela.

(Este artículo es la segunda y última parte de la anterior entrega, publicada en la sección Judiciales y Leyes de doblellave.com con el título Reactivadas en Venezuela las indicaciones geográficas)

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