La medida tiene como objetivo para garantizar el valor de los montos fijados en las retribuciones por daño moral
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DOBLE LLAVE – La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que los informes presentados ante el órgano evidencia que el diputado Julio Borges es responsable de instigación pública continuada, traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del presidente Nicolás Maduro.

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Cada uno de los delitos antes mencionados está enmarcados en el Código Penal, específicamente en los artículos 128, 405, 406 numeral 2 y el artículo 80 ejustem.

De acuerdo a los cargos y las sanciones previstas por las leyes, el TSJ señaló que «no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ».

Bárbara Méndez / @barbie_zml

Con información de nota de prensa

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