DOBLE LLAVE – El pasado viernes fue aprobada una reforma de la Ley Federal del Trabajo en México para que los patrones den a sus trabajadores «permiso por luto» de cuando menos tres días hábiles, con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares directos (padres, hijos, hermanos o cónyuges).
De tal forma, los empleados que busquen beneficiarse de él tendrán que presentar al patrón, o a quien este designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso.
En la discusión de la propuesta, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Ana Georgina Zapata Lucero, recordó que la legislación laboral de otros países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela contemplan una licencia semejante a la que se propone con la reforma.
El documento avalado por unanimidad sustenta que pese a que la legislación laboral vigente considera permisos especiales por el nacimiento de un hijo, no contempla la muerte de un familiar, suceso que incide de manera delicada en la vida del sujeto.
Alejandra Watts
Con información de El Universal de México.
Fotografía Gettyimages.
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