La póliza de accidentes indemniza por muerte, incapacidad permanente y cubre los gastos médicos consecuencia del infortunio
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DOBLE LLAVE – Son muchos y muy variados los riesgos a los cuales está expuesto un empleado o trabajador en su jornada laboral. Comencemos por decir que, según los distintos tipos de cargos y ocupaciones serán más los riesgos, por ejemplo, un médico o un oficinista tendrá menos riesgos de sufrir un accidente laboral que una persona que se dedica a pintar fachadas de edificios o un electricista.

Si bien es cierto que el ordenamiento legal vigente en nuestro país (Ley Orgánica del Trabajo y Lopcymat) regula y obliga a todo patrón a proveer de protección a sus empleados, a fin de evitar o eventualmente indemnizar estos eventos, no es menos cierto que existe una gran masa de la población que desconoce cómo protegerse individualmente al respecto.

Lo primero debe ser que el lector tenga claro qué es un accidente; la Ley de la Actividad Aseguradora lo define como “un hecho violento, fortuito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado”, obviamente que le cause daño a éste; por ejemplo: una caída, el desprendimiento de un objeto a cierta altura que impacte al individuo, o un arrollamiento. Un tema aparte serían las enfermedades ocupacionales, lo cual no es el tema que estamos tratando aquí.

Aun cuando la llamada póliza de hospitalización, cirugía y maternidad cubre los eventos señalados, los ciudadanos también pueden cuidarse o ampararse – a un costo menor – mediante la suscripción de una póliza de accidentes personales; con lo cual el asegurado y/o los beneficiarios de éste, obtienen la protección e indemnización por la muerte, la incapacidad permanente y los gastos médicos en los cuales se incurra, como consecuencia de un accidente.

La Póliza Individual de Accidentes Personales (API) la contrata cada persona o grupo familiar según su necesidad y presupuesto. Generalmente funcionan contrarreembolso, es decir, el asegurado paga sus gastos y luego solicita el pago a la compañía de seguros. Por su parte, la Póliza de Accidentes Personales Colectiva (APC) la suscribe la empresa que desea proteger a sus trabajadores. Por ejemplo: un colegio que asegura a sus profesores o alumnos; la panadería o el taller mecánico que asegura a sus empleados. Los costos de estas pólizas van a variar según la actividad (o el riesgo) que desempeñen los asegurados. Casi todas las compañías aseguradoras ofrecen el servicio de claves de emergencia, a fin de que el asegurado ingrese al centro clínico sin efectuar ningún pago.

Por último, la recomendación siempre será que tanto personas naturales como jurídicas, asesoradas por un intermediario o corredor de seguros, hagan el esfuerzo y cuenten con el respaldo y apoyo financiero de una aseguradora para que, ante un hecho fortuito, pueda protegerse el presupuesto y brindar tranquilidad a la familia.

Gracias por leerme.

Especial para Doble Llave.

Joaquín Valenzuela

Corredor de Seguros SAA No. CS – 8022 / [email protected] / @segurosval

Fotografía Pixabay

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