Ejecutivo presentó la propuesta monetaria en una asamblea popular a las puertas del Panteón Nacional
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DOBLE LLAVE – El presidente de la República, Nicolás Maduro, expuso este viernes, ante integrantes del tren ejecutivo y voceros del Poder Popular, la propuesta de lo que sería el presupuesto nacional para 2017, el cual por decisión del Tribunal Supremo de Justicia no será debatido en la Asamblea Nacional, como se acostumbra. El monto asciende a 8 billones 479 mil 301 bolívares, y estima un precio de 30 dólares por barril de petróleo.

El proyecto, que mantiene énfasis en la inversión social de la mano de las misiones, fue presentado en las afueras del Panteón Nacional, donde se reunieron algunos simpatizantes del Gobierno para ser parte de una breve consulta popular. Aquello en consonancia con el TSJ que, a través de la sentencia 814, estipuló que no hace falta discutir ante los parlamentarios la utilización de los fondos de la nación.

La aprobación del presupuesto ha desatado una nueva batalla entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial, quienes desde que comenzara a sesionar el nuevo Parlamento no han escatimado en enfrentamientos, desatando una crisis institucional.

El desacato y sus consecuencias

El desacuerdo entre ambos poderes viene desde el año pasado, cuando los disputados por Amazonas, Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, fueron desconocidos por el TSJ y se ordenó su suspensión inmediata como medida cautelar vinculada a una investigación por supuestas irregularidades en su elección.

Pese a lo indicado por el Poder Judicial, la junta directiva de la AN decidió juramentar a los tres diputados opositores, con los que logran sumar la mayoría calificada por primera vez en tres quinquenios y la cual, en teoría, permitiría legislar sin mayores dificultades.

El TSJ, entonces, declaró en “desacato” al Parlamento y sentenció que todas las leyes y acciones del Parlamento resultarán inconstitucionales y nulos, mientras se mantenga la rebeldía. Así lo expresó la Sala Constitucional en la sentencia N° 808, publicada el pasado lunes cinco de septiembre.

En menos de 24 horas el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, respondió con reciprocidad, asegurando que el Poder Legislativo desconoce también al Poder Judicial.

Este punto ha provocado que el Poder Judicial deba pronunciarse hasta con seis sentencias, lo que ha enlentecido la labor de los parlamentarios en cuanto a la organización interna. La sentencias N° 260 (2015), N° 1, N° 108 y N° 126 de la Sala Electoral decretan la desincorporación de los diputados, en tanto que la sentencia N° 3 de la Sala Constitucional valida las anteriores.

30 sentencias en contra, pocas acciones legislativas

El TSJ ha dictado, en lo que va de año, 30 sentencias en contra de las acciones de la Asamblea Nacional, reduciendo sus funciones al punto de, entre otras cosas, impedirle principalmente:

  • Exponer situación política en entes extranjeros: Sentencia N°478 que atribuye tales labores únicamente al presidente de la  República y su tren ministerial.
  • Terminar el estado de excepción y emergencia económica: Extendidos tres veces en el año cursante pesa a la negativa del Parlamento que, según la constitución en el artículo 339, es quien debe aprobar para luego finiquitar el proceso en la Sala.
  • Sancionar con voto de censura: Constitucionalmente se prevé en el artículo 187.10 que la AN puede emitir este sufragio para solicitar remoción del cargo de los ministros. No obstante, la sentencia N° 797 dejó sin efectos tal premisa cuando se intentó sancionar al ministro de Alimentación Rodolfo Marco Torres por no comparecer ante la sesión del 28 de abril.
  • Investigar a los actores políticos y militares: Sentencia N° 9 evita el control político al establecer que el control de la AN solo se limita al Poder Ejecutivo y no sobre los otros Poderes del Estado como el judicial, ciudadano o electoral.
  • Controlar al Banco Central de Venezuela: Sentencia N° 259 declaró inconstitucional la Ley de Reforma del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, ambas aprobadas en la plenaria del tres de marzo.
  • Reformar el TSJ: Sentencia N° 341 decreta inconstitucional la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia que pretendía ampliar a 15 el número de magistrados en la Sala Constitucional.
  • Decretar amnistías: Sentencia N°264 declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo.
  • Proponer una enmienda constitucional: La Sala Constitucional determinó en su sentencia N°274 que cualquier cambio que pretenda efectuarse a la Carta Magna “constituye… un fraude a la Constitución”, por lo que queda sin efectos aplicativos.

¿Quién vence?, ¿quién pierde?: Los perjudicados

La batalla entre ambos poderes ha desatado una crisis institucional en el país que ha agudizado la división o la sectorización política actual y afectado el desenvolvimiento productivo de Venezuela, tal como ha ocurrido recientemente en el Mercosur, donde países miembros se niegan a cederle a Venezuela la presidencia del organismo por supuestas violaciones constitucionales alegadas por el Parlamento.

El Poder Legislativo ha resultado inoperante ante las acciones del TSJ, pero este a su vez también ha reducido la eficacia en cuanto a otros temas de importancia tras verse obligado a llevar un seguimiento exhaustivo de las labores parlamentarias, acción que no había ocurrido anteriormente.

Los verdaderos afectados de esta lucha constante siguen siendo los ciudadanos de a pie que no han recibido soluciones concretas de la Asamblea Nacional en cuanto a la crisis socioeconómica que atraviesa el país y que comienzan a colapsar en medio de la pequeña línea que separa las labores de ambos entes, la cual ha sido difuminada en medio de disputas y batallas sin vencedor.

Yelimar Requena

Fotografía REUTERS – Miraflores Palace/Handout.

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