Existe diferencia entre las que incrementan su cobertura cada mes o cada trimestre y las que sólo valen por 30 días
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Diariamente en cualquier rincón del país se comenta acerca de la realidad económica nacional a la cual debemos enfrentar con inteligencia, creatividad, resistencia y hasta “pasándonos el suiche” como diría un viejo amigo mío. Tanto las personas jurídicas ( las empresas ) como las naturales ( las personas ) han venido “haciendo sus ajustes” para encarar dicha realidad de la mejor manera y afectando lo menos posible sus ingresos y su patrimonio. Y el mercado asegurador también lo está llevando a cabo. Veamos.

En el mes de Octubre pero del año 2014, un automóvil sedan, de cualquier marca, año 2008 en promedio estaba valorado en alrededor de 700 mil o 1 millón de bolívares, mientras que hoy en día el mismo modelo alcanza probablemente 4 o 5 veces ese valor. Esto conlleva a que, inevitablemente el costo de adquirir una póliza de seguros para amparar ese activo incremente. Con el agravante de que el ingreso del propietario de ese carro probablemente no se ha – ni siquiera – duplicado. Entonces: ¿Qué han hecho los actores del mercado? Buscar alternativas.

Algunas compañías aseguradoras han promovido productos como las Pólizas de Cobertura Amplia con deducibles, entre 5 mil y hasta 100 mil bolívares; algunos Intermediarios y Corredores de Seguros han optado por ofrecer las conocidas, pero casi no usadas, Pólizas de Pérdida Total, las cuales como su nombre lo indican, indemnizan la suma asegurada solo si los daños del vehículo alcanzan esa cantidad o al menos un 75 % de dicho monto; otras empresas por su parte, han hecho combinados, agregando pagos por rotura de vidrios o 2 perdidas parciales a la ya mencionada perdida total o a las Pólizas de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV), con lo cual presentan alternativas al cliente. La idea siempre es ofrecer soluciones y oportunidades para cada bolsillo.

En esa misma búsqueda aparecen las pólizas con incremento de sumas aseguradas mensual, trimestral o semestral y también las pólizas con vencimientos mensuales o trimestrales. Aquí ha comenzado la confusión. Mucha gente lo comenta en la calle. Incluso se preguntan: ¿Ahora las pólizas vencen mensualmente? En el primer caso, se trata de un contrato anual que establece el incremento de la suma asegurada periódicamente; lo cual parece lógico en una economía cuya inflación luce descontrolada. En el segundo caso (las pólizas de vencimiento mensual) si se tropieza la Ley del Contrato de Seguro la cual reza entre otras cosas lo siguiente: “La duración del contrato será estipulada por las partes, y no podrá exceder de diez (10) años. Si el contrato no estipulare duración, el mismo se entenderá celebrado por un (1) año (art. 51)”. Como pueden observar, el legislador, habla de plazo máximo y mínimo (si no se establece duración), pero ¿y si el contrato establece un plazo menor a un año? La respuesta es: No es válido, pues la Superintendencia de la Actividad Aseguradora lo prohibió en una reciente circular.

Debo concluir explicando que el órgano encargado de ejercer la potestad regulatoria de la actividad aseguradora nacional, es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y dentro de sus competencias está la autorización de las tarifas y primas que deben emplear las compañías aseguradoras en sus contratos; por otro lado en dicho ente oficial existen profesionales muy calificados y competentes los cuales, estoy seguro, terminarán por definir en un breve lapso, cual es la mejor manera de sobrellevar la difícil situación pero salvaguardando, de manera especial, los derechos de los usuarios y además promoviendo el desarrollo sustentable y sostenible del sector asegurador. Ojalá ello ocurra muy pronto.

Joaquín Valenzuela

Especial para El Sumario.

Corredor de Seguros SAA No. CS – 8022 / [email protected].

Fotografía Gettyimages.

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