La constitución venezolana permite a la AN emitir sanciones en contra del presidente, más no removerlo de su cargo
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DOBLE LLAVE – En medio de la lucha de poderes que enfrenta Venezuela, la Asamblea Nacional ha emitido, para el martes primero de noviembre, un llamado a juicio político en contra del presidente, Nicolás Maduro, y determinar así su responsabilidad en la supuesta “ruptura del hilo constitucional” que alega la mayoría opositora.

A propósito de ello, la agencia alemana de noticias, dpa, consultó al constitucionalista Miguel Matheus, quien determinó que el procedimiento no altera las funciones del primer mandatario.

En palabras del experto, “la constitución venezolana (en el artículo 222) bien dice que la AN, desde su función contralora, podrá interpelar e investigar a funcionarios públicos”, más no determina la destitución, “se trata más bien de una sanción moral que pretende impulsar una renuncia voluntaria o acelerar el desenlace electoral”.

En virtud de ello,  la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, explicó, este mismo viernes,  que la constitución no contempla el juicio político que se pretende, «no es posible pues no existe tal figura contra el presidente”, sentenció, asegurando que ni siquiera el termino está previsto.

De tal manera que el término correcto ha de ser “sanción política”, la cual está contemplada para el presidente y los ministros, según Matheus, desde 2002 gracias a un fallo del TSJ. De igual manera, para que tal acción suponga una “eventual destitución debería pasar por la Fiscalía y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el curso de un antejuicio de mérito”.

«En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría) que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad», así lo reza la Carta Magna.

Entonces, es importante aclarar que, las acciones que pueda ejercer el Parlamento toman carácter moral, buscando una reacción de la comunidad internacional, más no implican la destitución ni remoción del presidente. Asimismo, el abogado explica que el constitucionalismo venezolano asume que el presidente tiene origen democrático al ser electo por el voto popular, y solo puede ser revocado de la misma manera a través de un proceso electoral.

Yelimar Requena

Con información de dpa.

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