La medida se toma con la finalidad de defender y velar por la estabilidad económica y monetaria del País
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DOBLE LLAVE – La Gaceta Oficial N° 41.323 de fecha 18 de enero de 2018 reseñó el Decreto N° 3.249 de la Presidencia de la República, por medio de la cual se extiende la vigencia del billete de cien bolívares hasta el 20 de marzo del año 2018, solo en Territorio Venezolano.

DECRETO N° 02 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE MARZO DEL AÑO 2018, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL)

Artículo 1°. Se prorroga hasta el 20 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de enero de 2018.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Angélica Rodríguez.

Con información de Finanzas Digital.

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