A diferencia de lo que se cree los asesores de seguros nada tienen que ver con las tarifas, tasas ni con las políticas para emitir pólizas de las aseguradoras
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DOBLE LLAVE – Comienzo respondiendo sí a la pregunta que titula nuestro artículo. Ciertamente los corredores de seguros son muy útiles, ya que no sólo permiten ahorrar tiempo y dinero al realizar las gestiones y diligencias ante la compañía aseguradora, sino que también nos orientan al momento de encontrarnos en la planificación y contratación de una póliza de seguros. Pero muchas cosas se comentan que no son ciertas y vale la pena aclararlas.

Lo primero que hay que explicar es que los intermediarios de seguros (al igual que las compañías de seguros) son sujetos regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora y autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que, previa revisión de una serie de requisitos legales y de sus conocimientos les otorga una credencial mediante la cual desarrollan sus actividades. De hecho la misma ley a la que hacemos referencia es muy clara al señalar en su artículo 114 que “sólo podrán realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente ley, su reglamento y normas prudenciales”. ¿Más claro?

Algo a lo que muchos aluden tiene que ver con la responsabilidad del intermediario en el contrato de seguros. Al respecto les comento que ciertamente el corredor de seguros se encarga de suministrar, a quien se lo solicite, la información adecuada sobre las diferentes pólizas, planes o servicios de una o varias compañías aseguradoras, que permita elegir al asegurado, conforme a su interés, necesidad o posibilidad económica, además debe indicarle el alcance y beneficio de cada planteamiento o presupuesto, pero el intermediario, NO ES RESPONSABLE ni del pago de las primas, ni de las declaraciones que haga el asegurado en las solicitudes de emisión o declaraciones de siniestros, así como tampoco de los pagos o reembolsos que deba hacer la compañía aseguradora por esos conceptos.

Por otro lado, quienes ejercen la difícil tarea de ser asesores de seguros, nada tienen que ver con las tarifas, tasas, condicionados, anexos, recibos ni con las políticas de emisión o suscripción de las compañías aseguradoras, dado que tales instrumentos son remitidos por éstas al órgano regulador de la actividad, es decir la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para su aprobación.

Debo referirme también a un tema señalado en el ordenamiento legal vigente en nuestro país y es el derecho que tienen los asegurados de solicitar cambios de intermediario. En efecto, el artículo 117 de la Ley de la Actividad Aseguradora ofrece la potestad a los contratantes para cambiar a la persona que funge como su asesor de seguros, lo cual debe hacerse 30 días antes del fin de la vigencia y mediante una comunicación firmada por el tomador y dirigida a la compañía de seguros.

Para concluir estimado lector, sugiero que lo mejor es escoger libremente, mediante la recomendación de un amigo, familiar o compañero de trabajo, a la persona en quien pueda confiar la protección de su salud, el carro o la empresa.

Joaquín Valenzuela

Especial para DOBLE LLAVE.

Corredor de Seguros SAA No. CS – 8022 / [email protected].

Fotografía Gettyimages.

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