La prenda musulmana forma parte de la restricción de que los empleados muestren símbolos ideológicos o religiosos
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DOBLE LLAVE – Este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprobó un fallo en el cual se permite a las empresas del continente prohibir a sus empleados mostrar símbolos ideológicos o religiosos, entre ellos el velo islámico o hijab.

La corte explicó que si en la organización se hace la prohibición, en general, de que los empleados promuevan su religión, «el impedimento de llevar el velo no implica discriminación directa».

El ente judicial justificó la medida como un intento de «mantener una neutralidad política, filosófica o religiosa ante los clientes».

Alejandra Watts

Con información de dpa.

Fotografía REUTERS/Stephanie Keith

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