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DOBLE LLAVE – En el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que cada 10 de diciembre se celebra su Día Mundial.

Esta declaración incluye 30 artículos que hacen valer las garantías políticas, culturales, económicas, sociales y civiles que adquiere toda persona al nacer.

Es importante que cada persona los conozca y maneje para que haga respetar y valer sus derechos antes distintas situaciones que se presentan a lo largo de la vida. Por eso, en este Día Mundial de los Derechos Humanos, resaltaremos diez de ellos:

  • Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Estos derechos son iguales para todas las personas del planeta, din distinción de color de piel, origen, estatus social, religión, lengua o cualquier condición. Los derechos no se pueden reprimir, son de cada ciudadano y se deben aplicar cuando sea necesario.

Angélica Rodríguez.

Con información de Panorama.

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