Conoce en qué situaciones los reclamos de los asegurados no proceden ante las compañías aseguradoras
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DOBLE LLAVE – Con frecuencia se escucha en boca de algunas personas: “el seguro no me pagó”, y con base en aquello de que “una mentira repetida mil veces se convierte en verdad” el común de las personas termina por creerlo, y les aseguro que nada está más lejos de la realidad.

La verdad es que todas las compañías de seguros pagan. De acuerdo a nuestra experiencia podemos decirles que en 99% los reclamos son procedentes. Aclaramos: las aseguradoras sí pagan, pero pagan lo que está establecido en las condiciones generales y particulares (por cierto, aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora) las cuales detallan los principios y aspectos relativos al riesgo que se asegura.

Ciertamente nos hemos encontrado con situaciones poco frecuentes, en las cuales no proceden los reclamos que los asegurados presentan ante las compañías. A continuación señalamos algunas de ellas:

Declaraciones inexactas en la solicitud: Especialmente en materia de salud, esto es muy delicado. Se ha conocido casos en los cuales los asegurados, al llenar y consignar la planilla de solicitud de seguros, omiten declarar ciertos hechos o situaciones pasadas, referidas a su estado de salud, y en este sentido el condicionado de la Póliza Individual Única de Salud es muy claro, en la Cláusula 9 de sus Condiciones Generales, al señalar que dichas omisiones “serán causa de nulidad absoluta del contrato”.

Exclusiones establecidas en el condicionado de salud: En la cláusula 6 de las Condiciones Particulares de la Póliza de Salud se pueden leer todas las situaciones para las cuales no existe cobertura; algunas de ellas son: chequeos generales de la salud cuando no haya enfermedad; controles ginecológicos; el suicidio o sus tentativas, así como las lesiones que el Asegurado se cause intencionalmente; lesiones causadas por o como consecuencia de la participación del asegurado en deportes extremos (paracaidismo, submarinismo, automovilismo, motociclismo, boxeo, entre otros), a menos que haya sido declarado en la solicitud; enfermedades psiquiátricas, curas de sueño; tratamientos médicos o intervención quirúrgica cosmética, plástica o estética; entre otros.

Participación del siniestro de manera extemporánea: Se establecen en la Cláusula 8 de las Condiciones Particulares los plazos, tanto para participar el siniestro y consignar los recaudos que solicite la aseguradora, los cuales son respectivamente de 10 y 20 días hábiles luego de ocurrido el hecho.

Patologías que posean plazos de espera o exclusiones temporales: El asegurado debe leer detenidamente el condicionado general y particular de su Póliza de Salud. En donde podrá observar un listado de las patologías y condiciones de salud que poseen plazos de espera o se encuentran bajo la condición de “exclusiones temporales” para las cuales tendrá derecho a las coberturas, una vez transcurridos los lapsos correspondientes que varían entre tres (3) y dieciocho (18) meses.

Especial para DOBLE LLAVE

Joaquín Valenzuela

Corredor de Seguros SAA No. CS – 8022

Twitter: @segurosval

[email protected]

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