Gran cantidad de regiones y países en el mundo hacen uso de este derecho como una ventaja comparativa estratégica a la horade mercadear sus productos
0

DOBLE LLAVE – La publicación el pasado lunes 14 de noviembre de 2016, en la edición 568 del Boletín de la Propiedad Industrial, de las Resoluciones 238 y 239 (ambas con fecha 10 de noviembre de 2016), en las que se ratificaron las denominaciones de origen (DO) del Cocuy de Pecaya y de Cacao de Chuao, es una noticia que ha tenido un impacto muy positivo en la comunidad de agentes de propiedad intelectual en el país. Parte del optimismo obedece a que se espera que  esto aliente e inspire a comunidades y grupos de interés vinculados a una multiplicidad de otros productos venezolanos con potencial para obtener una Denominación de Origen a iniciar los esfuerzos para lograr esta clase de certificación, dado que hasta la fecha solo tres productos, el Ron de Venezuela junto a las otras dos mencionados han obtenido una Denominación de Origen. Esta noticia constituye una oportunidad para revisar este tópico de la propiedad intelectual que se ha convertido en un elemento de mercadeo tan importante para una gran variedad de productos de los sectores alimentos y bebidas.

La idea de que la región o la geografía constituyen un elemento distintivo del proceso de producción de un producto no es nueva. Cuentan que el queso Roquefort fue inventado por un evento fortuito, cuando un joven que se disponía a comer un bocadillo de pan con queso de leche de oveja se quedó prendado de una hermosa dama que caminaba a lo lejos y salió en su busca olvidando su almuerzo en el interior de una cueva. Cuando al cabo de unas semanas regresó y se topa con éste, halló que su queso por culpa del moho se había transformado en lo que conocemos hoy en día por Roquefort (por culpa del hongo Penicillinum roquefort). En 1411, Carlos VI le otorgó a los productores de la región de Roquefort-sur-Soulzon una certificación de origen al queso que habían fabricado según procedimientos tradicionales (y ya estandarizados) durante siglos. Así el Roquefort obtuvo la primera certificación de origen de la historia.

En el mundo

Las indicaciones geográficas son signos que indican a los consumidores el origen geográfico de un producto. Hacen referencia, tanto a aspectos de clima, suelo o cualquier otro rasgo geográfico que pudiera determinar la calidad o atributos organolépticos de un producto, como a procesos y técnicas propias de las comunidades de una región que pueden haber estado produciendo el producto de modos específicos que inciden o determinan cualidades. Las indicaciones geográficas son por tanto una clase derechos de propiedad intelectual. Por lo general, en las naciones o regiones en las que hay productos con una indicación geográfica, existen Consejos Reguladores que, luego de haber definido dicha área geográfica dentro de la cual los productores pueden optar a la certificación de origen, son responsables de establecer los procedimientos específicos que deben emplearse en la producción de un vino, espumante o no, queso, etc. Así por ejemplo, un vino con burbujas podrá llamarse champagne si y solo si: se produce dentro de la región de Champagne y en su fabricación se sigue el método champenoise.

El titular de una indicación geográfica puede impedir que quienes no produzcan dentro del área o nación, o no lo hagan de acuerdo con los procedimientos aceptados, utilicen el nombre de la región para designar el producto con origen certificado. Así, los espumantes producidos en otras regiones francesas fuera de Champagne, e incluso fuera de Francia, aun cuando pueden mencionar que su producto utiliza el método champenoise (si ése es el caso), no pueden llamarlo con esa palabra. Otros ejemplos de productos protegidos con indicaciones geográficas son: el queso parmigiano reggiano, el vinagre balsámico de Módena, el té de Darjeeling, el tequila de Tequila, el pisco de Perú y Chile, el whisky escocés, el vino de Jeréz, entre otros.

Las indicaciones geográficas les confieren a los productores de los productos certificados derechos de monopolio equivalentes a los que obtienen los titulares de una marca comercial. Otro rasgo común de las indicaciones geográficas con las marcas es que  los productores deben estar registrados para calificar a la protección, y para ello deben satisfacer ciertas condiciones. Una de ellas es que el nombre no sea usado para designar productos similares producidos en otras regiones. Por ejemplo, dentro de la Unión Europea, el término parmesano solo puede designar a quesos de esa variedad producidos en las provincias de: Parma, Reggio Emilia, y partes de las provincias de Boloña, Módena, y Mantua. Sin embargo en Estados Unidos y en Australia se puede utilizar el término parmesan para designar quesos semejantes al original.

En Venezuela

Artículo de Lorenzo Dávalos, de Bolet y Terrero, en Doble Llave

La DO es un derecho que realza las ventajas comparativas y competitivas a la hora de comercializar

Venezuela es un país con una gran variedad de productos agrícolas y pecuarios. Entre éstos, una proporción importante son propios de una región o estado y tienen rasgos físicos, y organolépticos reconocibles. Por tanto hay numerosos productos con potencial para obtener una denominación de origen (DO). Aparte del ron de Venezuela, el cocuy de Pecaya y el cacao de Chuao, otros productos venezolanos que podrían aspirar con éxito a obtener una DO son: el cocuy larense (Agave cocui), la sarrapia (Diphysa punctata) de Bolívar, el semeruco (Malpighia glabra) de Lara, el tomate y el ají margariteños, entre otros.

Cuando a comienzos del siglo XXI se otorgaron las tres primeras DO a productos venezolanos, el marco legal sobre el que se sustentaban de manera directa era la Decisión 486, que es la reglamentación sobre propiedad intelectual  de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Cuando el 19 de abril de 2006, el presidente Chávez expresó su voluntad de salirse de la Comunidad Andina de Naciones (ratificando esta decisión en abril de 2011), Venezuela quedó sin un marco legal de aplicación directa que regulara los derechos de propiedad intelectual implícitos en las DO. Sin embargo, Venezuela es firmante de tratados internacionales (el Convenio de París, el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Tratado de Mercosur), que ofrecen protecciones mínimas a los titulares de denominaciones de origen en Venezuela (el Estado venezolano). Las Resoluciones 238 y 239 han reivindicado la vigencia de estos marcos legales no locales para las DOs.

Lorenzo Dávalos

Especial para DOBLE LLAVE

[email protected] es consultor de mercadeo de la firma de abogados especializados Bolet & Terrero.

El escritorio jurídico Bolet & Terrero lleva más de 100 años promoviendo el resguardo y protegiendo la propiedad intelectual en Venezuela.

(Más detalles sobre el tema de este artículo en la próxima entrega)

Comercio electrónico en Venezuela carece de ley

Entrada anterior

Condenado por asesinar a su expareja

Siguiente entrada

Comments

Comments are closed.

Más en Destacadas